Ayuntamiento de A Coruña

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REPU

Recargo municipal sobre el impuesto en las estancias turísticas

Canales:

Telemático, Presencial

Tipo:

Tributario

Materia:

Comercio, Turismo

Vigente:

Si

El Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia (IGET) es un tributo creado por la Xunta de Galicia y vigente desde diciembre de 2024.

La ley permite al Ayuntamiento de A Coruña aprobar una ordenanza para aplicar un recargo sobre el impuesto del 100 %

Para qué servirá lo recaudado por el ayuntamiento:

Según la ley, los ingresos derivados de este recargo, estarán afectados a inversiones y a gastos vinculados a la promoción, el impulso, la protección, el fomento y el desarrollo del turismo sostenible .

Los ingresos servirán, pues, para:

  • La mejora de infraestructuras, reformas urbanas y dotaciones turísticas del Ayuntamiento de A Coruña
  • La mejora, el refuerzo o la ampliación de los servicios que el ayuntamiento de a Coruña presta a los visitantes.
  • La conservación y reparación del patrimonio cultural y natural, así como la promoción de un turismo de calidad y respetuoso con el medio natural y con el patrimonio.
  • La aplicación de medidas conducentes a combatir el intrusismo y el fraude en el sector del alojamiento turístico, así como la aplicación de buenas prácticas laborales y de la lucha contra la precariedad laboral en el sector turístico.
  • Medidas para mejorar las zonas con mayor afluencia turística que permitan mejorar la convivencia entre las personas residentes y las personas turistas.

Tasa turística

Inscripciones:

Desde el 01/01/2026 hasta el 20/01/2026

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

 Las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento turístico serán las obligadas a facilitar los datos requeridos y a practicar  la autoliquidación mediante la tramitación en línea. Previamente habrán cobrado el importe que corresponda a las personas que se hayan alojado en sus instalaciones.

Están sujetas al recargo las estancias realizadas en un establecimiento turístico (por ejemplo hoteles, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, Viviendas de uso turístico, Campamentos de turismo, Establecimientos de turismo rural, Albergues turísticos), o las realizadas como cruceristas en embarcaciones de crucero turístico

El importe a pagar se calcula en función del número de estancias, con o sin pernoctación, y de la categoría del establecimiento,con un límite de cinco estancias. El pago se hace a través del establecimiento turístico que, en la factura que emite por la estancia, incluye el concepto y el importe.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la persona titular de la licencia de turismo es quien explota el establecimiento o equipamiento.

Requisitos:

Este recargo se devenga al inicio de la estancia en los establecimientos y equipamientos sujetos al recargo.

Con respecto a las estancias en embarcaciones de crucero, el recargo se devenga, para los contribuyentes que se encuentran en tránsito, en el momento en el que el barco hace escala en A Coruña. La persona que embarca en A Coruña iniciando así su viaje, o aquella que desembarca porque ese puerto es el destino final de su viaje, no devenga el recargo.

Precio / Coste:

  • Ordenanza fiscal nº 34 (reguladora del recargo municipal sobre el impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la comunidad autónoma de Galicia):
    •  Artículo 7. Importe del recargo: tipo de gravamen y cuota:
      1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente: 2,50 euros.
      2. Hotel de 4 estrellas, 3 estrellas superior, 3 estrellas, 2 estrellas superior, y establicemiento o equipamiento de categoría equivalente: 2,00 euros.
      3. Hotel de 2 estrellas, 1 estrella superior ,1 estrella, pensiones y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente: 1,50 euros.
      4. Vivienda de uso turístico, albergues, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural: 2,00 euros.
      5. Viviendas turísticas: 1,00 euros.
      6. Embarcación de crucero: 1,50 euros.

Más información:

Quiénes no pagarán el recargo? (se requerirá declaración según Modelos 34.*):

  • Los menores de 18 años.
  • Los deportistas federados que asistan a competiciones oficiales en A Coruña.
  • Las estancias por motivos de salud que cumplan los requisitos establecidos.
  • Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
  • Las estancias por causa de fuerza mayor, debidamente justificadas.
  • Las realizadas por personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Las estancias realizadas en albergues públicos gestionados por la Xunta de Galicia a través de la S.A. de Gestión del Plan Xacobeo.
  • Las que se realicen con motivo habitacional a consecuencia de la realización de obras de mejora o acondicionamiento en la vivienda habitual en A Coruña.
  • Las que realicen las personas participantes en congresos oficiales en la ciudad de A Coruña organizados, patrocinados por el concello da Coruña.
  • El personal docente univesitario que vengan a impartir cursos oficiales a la ciudad de A Coruña de duración inferior a cinco días.

¿Cómo se debe consignar el recargo en la factura que se emita?

El sujeto pasivo sustituto debe consignar en la factura que emita a sus clientes, de manera diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el importe de la cuota del recargo con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado.

¿Cuántos son los contribuyentes a computar en el caso de un apartamento turístico cuando se alquila sin conocer el número de personas que se alojarán?

Deben computarse una vez se hayan identificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia y los artículos 4 a 6 del Real decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje 

"La persona usuaria debe acreditar su identidad en el momento de efectuar la entrada al establecimiento por medio de un documento suficientemente acreditativo. Este documento debe devolverse inmediatamente a su propietario/a."

Por tanto, serán contribuyentes del impuesto todas las personas físicas que realicen una estancia y que se señalan en el artículo 6  de la ordenanza municipal y deberán acreditar su identidad en el establecimiento en que se alojen, con el fin de cumplir la obligación de los establecimientos de llevar el registro de los usuarios alojados.

¿Están sujetos a gravamen las pensiones , los hostales y las posadas ?

Sí, porque se consideran establecimientos hoteleros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 del decreto autonómico de Galicia 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros...

¿Cuándo devenga el impuesto?

En general, el impuesto devenga al inicio de la estancia en los establecimientos y equipamientos turísticos. En particular, y en cuanto a las estancias en embarcaciones de cruceros, el impuesto se devenga, por parte de los contribuyentes que se encuentran en tráfico, en el momento en que el barco hace escala en el puerto de A Coruña. La persona que embarca en el puerto de A Coruña iniciando así su viaje, o aquella que desembarca en él porque este puerto es el destino final de su viaje, no devenga el impuesto.

¿Cómo se autoliquida el recargo?

De forma telemática a través del procedimiento disponible en la Oficina Virtual del Contribuyente (requiere certificado digital)

¿Cual es el periodo de liquidación del recargo y qué cuotas se deben incluir en la autoliquidación?

Hay dos periodos de liquidación semestrales: del 1 de al 20 de enero y del 1 al 20 de julio. La autoliquidación debe incluir las cuotas devengadas y exigibles dentro de estos semestres para cada establecimiento o crucero

¿Cuál es el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación?

Hay dos períodos de liquidación semestrales:

- Del 1 de enero al 30 de junio del mismo año. Plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación: del 1 al 20 de julio

- Del 1 de julio al 31 de diciembre. Plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación: del 1 y al 20 de enero del año siguiente.

¿Es necesario presentar autoliquidación cuando no resulte cantidad alguna a ingresar?

No es necesaria la presentación de la autoliquidación cuando no resulte cantidad alguna a ingresar, sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos sustitutos de conservar la documentación acreditativa de las exenciones aplicadas hasta que finalice el plazo de prescripción.

Presentación

Plazo de presentación:

Plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación:

  • De 1 a 20 de enero: para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de julio al 31 de diciembre
  • De 1 a 20 de julio: para autoliquidar las estancias realizadas del 1 de enero al 30 de junio del mismo año.

Si se presenta o se hace la liquidación del recargo fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT).

Documentación necesaria:

Para completar el proceso de presentación de la liquidación, el titular del establecimiento presentará en esta sede la siguiente documentación:

  • Modelo 162.
  • Autoliquidación tramitada en la Oficina Virtual del Contribuyente
  • Justificante del ingreso de la autoliquidación.
  • Justificantes de las exenciones.

El importe a pagar se calcula en función del número de estancias, con o sin pernoctación, y de la categoría del establecimiento. El pago se hace a través del establecimiento turístico que, en la factura que emite por la estancia, incluye el concepto y el importe.

Documentos relacionados

  • Modelo 162 Presentación liquidación semestral recargo turístico (106 KB)
  • Modelo 34.01 Declaración responsable rec. turístico. Motivos de salud (62 KB)
  • Modelo 34.02 Declaración responsable rec. turístico. Deportistas federados (100 KB)
  • Modelo 34.03 Declaración responsable rec. turístico. Causa mayor (60 KB)
  • Modelo 34.04 Declaración responsable rec. turístico. Menores 18 años (59 KB)
  • Modelo 34.05 Declaración responsable rec. turístico. Discapacidad. (58 KB)
  • Modelo 34.06 Declaración responsable rec. turístico. Programas sociales (94 KB)
  • Modelo 34.07 Declaración responsable rec. turístico. Albergues Xunta Xacobeo. (75 KB)
  • Modelo 34.08 Declaración responsable rec. turístico. Congresos y Docentes (238 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

No se admite la modalidad presencial en este procedimiento.

Internet

¿Qué se necesita?:

A través de esta Sede Electrónica municipal deberá presentar:

  • Autoliquidación
  • Justificante de pago
  • Documentación justificativa de las exenciones

Previamente habrá obtenido los dos primeros aquí (requiere identificación digital).

Una vez cubierta la autoliquidación debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

Procedimiento en Oficina virtual tributaria:

Rellenar los datos del establecimiento o del crucero.

En caso de que el titular tenga diversos establecimientos, deberá ir presentando autoliquidación por cada uno de ellos, identificando a través de la dirección tributaria el establecimiento del que se trata e introduciendo por separado las estancias que corresponda.

Rellenar los datos de las estancia

Accediendo a la pestaña "Estancias" y seleccionando el ejercicio y el período, introduciendo el número de estancias a declarar, tanto sujetas como exentas.

 Opciones de presentación y pago

Una vez introducidas las estancias, desde la pestaña "Autoliquidaciones" puede presentar las autoliquidaciones, pagarlas y consultar su estado, que se irá actualizando (presentado, presentado y pagado, o error).

Opciones para presentar y pagar:

1. Presentar y pagar telemáticamente.

Se obtiene un fichero PDF con el justificante de la autoliquidación realizada.

2. Presentar. Una vez se ha hecho la presentación telemática se genera un fichero PDF que contiene dos documentos en un solo archivo: el justificante de la autoliquidación presentada y la carta de pago que permite hacer el ingreso en una entidad financiera colaboradora.

Nota: en este caso, puede tardar unos días en mostrarse el estado como pagado.

(En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.)

Página web:

https://sede.coruna.gal/sta/CarpetaPrivate/Login?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CREARLIQ_TUR

IMPORTANTE: Para completar esta declaración tiene que  aportar la autoliquidación y el correspondente justificante de pago. Si no dispone de él, deberá liquidar previamente aquí 

Teléfono

Después

¿Y después?:

Si detecta algún error

Si después de haber presentado la autoliquidación detecta un error en la información del establecimiento o de las estancias declaradas, deberá solicitar la rectificación de la autoliquidación y presentar declaración complementaria

En el caso de que resulte una cantidad a devolver, el trámite que hay que hacer es:  Devolución de ingresos indebidos

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