Ayuntamiento de A Coruña

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SARNBUE

SUBVENCION DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO DEL PRTR, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Vivienda, Subvenciones y ayudas a la vivienda, Rehabilitación

Órgano responsable:

Vivienda y Rehabilitación

Vigente:

Si

Subvenciones para obras de mejora de eficiencia energética en inmuebles, dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del PRTR, financiado por la UNIÓN EUROPEA - NextGenerationEU.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria son para actuaciones de mejora de la eficiencia energética, en los edificios de tipología residencial colectiva y en las viviendas unifamiliares, que estén dentro de los siguientes entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) del Ayuntamiento de A Coruña:

  • ERRP Cidade Vella e Pescadería.
  • ERRP Grupo de Viviendas María Pita - Labañou.
  • ERRP Grupo Casas de Franco - Ventorrillo.
  • ERRP Barrio de las Flores.

El Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio se enmarca en el Programa del PRTR, destinado a financiar obras de rehabilitación y, conjuntamente, de urbanización de espacios públicos dentro de estos ERRP.

SUBVENCION DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO DEL PRTR, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Inscripciones:

Desde el 07/06/2025 hasta el 07/07/2025

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Estas ayudas están destinadas a las siguientes personas o entidades, que podrán ser consideradas personas beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
  2. Las comunidades de personas propietarias, o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  3. Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motiva la concesión de la subvención.
  4. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto la de la letra e) de los citados artículos, relativa a la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, si bien no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no se acredite estar al corriente del cumplimento de dichas obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de Real decreto 853/2021 y en el artículo 21.3 de la Resolución IGVS de 8 de julio de 2022.

Requisitos:

Los requisitos de las actuaciones para ser consideradas actuaciones subvencionables son, básicamente, los siguientes:

  • Que se realicen en edificios situados en un ERRP.
  • Que, por lo menos, el 50% de la superficie construida sobre rasante (excluida la planta baja o plantas inferiores) de los edificios de tipología residencial colectiva, tenga uso residencial de vivienda.
  • Que las actuaciones se iniciaran con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
  • Que las obras realizadas en el inmueble logren una mejora de la eficiencia energética, como mínimo, de reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% y  reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, al menos en un 25%.

El detalle de estos requisitos está previsto en la convocatoria.

Las personas y entidades solicitantes deberán presentar la solicitud, acompañada de toda la documentación indicada en la convocatoria.

En el momento de presentación de la solicitud se deberá contar con el título habilitante correspondiente, licencia o comunicación previa, o bien con la solicitud del mismo, que recogerá las actuaciones para las que se solicite subvención.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Junta de Gobierno Local o, en su caso, por razón de la cuantía, a la persona titular de la Concejalía Delegada del Área de Urbanismo, Rehabilitación y Vivienda del Ayuntamiento de A Coruña, por delegación de la Junta de Gobierno Local.

Más información:

La convocatoria y los Anexos estarán disponibles en la sede electrónica municipal y en la BDNS.

Se podrá obtener información sobre estas subvenciones a través de los siguientes medios:

Normativas relacionadas

Presentación

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP (del  7 de junio al 7 de julio de 2025 ). Pinche  aquí para ver en enlace a la publicación en el BOP.

Documentación necesaria:

Documentación general:

  1. DNI/NIE de la persona solicitante o NIF de la persona jurídica de naturaleza privada o de la entidad solicitante.
  2. DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, en su caso.
  3. DNI/NIE de las personas beneficiarias últimas, en caso de que se opongan a su consulta.
  4. Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona física o jurídica de naturaleza privada, o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado (anexo XV o anexo III) o por cualquier otro medio válido en derecho.
  5. Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en caso de que el solicitante sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza privada o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.
  6. Acta o certificado de la persona titular de la secretaría o administración de la comunidad de personas propietarias, de las comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención, de ser el caso.
  7. Contrato u oferta firmada con el proveedor seleccionado, que incluya el presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la persona interesada. En la hoja resumen por capítulos deberán constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha.
  8. En su caso, contrato u oferta económica firmada de los honorarios técnicos y/o de gestión administrativa y su aceptación expresa por la persona solicitante.
  9. Copia de los tres presupuestos solicitados a diferentes proveedores, debidamente firmados y de fecha anterior a la de la contratación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros en obras y/o 15.000 euros en servicios, incluidos honorarios, y suministros para el mismo contratista o proveedor.
  10. Anexo X, en su caso, de la justificación de la elección del presupuesto que deberá venir firmado por persona técnica competente.
  11. En su caso, acuerdo entre las personas arrendadora y arrendataria en el que se faculte a esta última a realizar a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, en el supuesto de que la persona beneficiaria sea la arrendataria.
  12. Anexo II, de comprobación de datos de las personas y entidades partícipes en las obras e interesadas en la subvención. Para el caso de actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva de vivienda deben presentarse tantos anexos II como viviendas y locales partícipes e interesados en la subvención se señalen en los anexos I, III y IV.
  13. Anexo III, de certificado de la persona secretaria o administradora del acuerdo de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la asamblea de la cooperativa, en su caso.
  14. Anexo IV, de certificado de la agrupación de personas físicas y/o personas jurídicas de naturaleza privada o declaración de la comunidad de bienes, propietarias del edificio, en su caso.
  15. Anexo V, declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo al medio ambiente".
  16. Anexo VI, de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
  17. Anexo VII, declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
  18. Anexo VIII, declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.
  19. Justificación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en caso de que los beneficiarios desarrollen actividades económicas.
  20. Documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, en el caso de que intervenga un agente o gestor de la rehabilitación, que le faculte y autorice a actuar como tal.
  21. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Documentación general técnica, firmada por persona técnica competente:

  1. Memoria descriptiva y justificativa de las actuaciones subvencionables, documentación gráfica y presupuesto desglosado por capítulos y partidas.
  2. Justificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable obtenida; que deberá ser de al menos del 30%.
  3. Justificación de la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio obtenida (≥ 25%), sin perjuicio de lo dispuesto para los edificios protegidos.
  4. Certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda unifamiliar, previo a la intervención, debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia (RGEEE).
  5. Certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda unifamiliar obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en la documentación técnica presentada para la obtención del título habilitante.
  6. En el supuesto de edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética; certificación de eficiencia energética del edificio o vivienda unifamiliar antes de esas intervenciones realizadas. Así como la acreditación del inicio y de la finalización de las obras.
  7. Estudio de gestión de residuos en el que se indique, de forma específica, el porcentaje del peso de los residuos no peligrosos que se reutilizan, reciclan y recuperan, que deberá ser igual o superior al 70%.
  8. Justificación de que las actuaciones de mejora o rehabilitación pretendidas y las técnicas de construcción consideradas apoyan la circularidad, especificando la normativa en que se basa la misma.
  9. Libro del edificio existente para la rehabilitación, con el contenido dispuesto en el anexo I del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, o, como mínimo, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la ordenación de la edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta, con el contenido determinado en el bloque II del anexo I del citado Real decreto.
  10. Justificación sobre la presencia de amianto en el edificio, identificando y localizando aquellos elementos que lo contengan o declarando expresamente su ausencia.
  11. Reportaje fotográfico en color, de todas aquellas zonas que se van a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
  12. Para obras ya iniciadas al momento del plazo de presentación de solicitudes, acreditación del inicio de las obras (certificado de inicio o acta de replanteo).
  13. Justificación especifica de accesibilidad, para obtener la puntuación indicada en el apartado 9.1.d) de la convocatoria.
  14. En el caso de que las actuaciones de mejora o rehabilitación se refieran a una parte (portal) de un conjunto edificatorio situado en el ERRP "Barrio de las Flores" o en el ERRP "Grupo Casas de Franco - Ventorrillo", para obtener la puntuación indicada en el apartado 9.2.2 de la convocatoria : estudio que justifique la integración de la intervención en el conjunto .

Documentación a presentar en el caso de que se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica:

  1. Anexo IX, de declaraciones responsables de composición de la unidad de convivencia y comprobación de datos de las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia (deben presentarse uno por cada vivienda partícipe en las obras e interesada en la subvención que comprenda todas las personas miembros de la unidad de convivencia) adjuntando la documentación indicada en dicho anexo.

Documentación de justificación de actuaciones:

  1. Anexo XII, de comunicación de la finalización parcial y final de las actuaciones, adjuntando la documentación indicada en dicho anexo.

Documentos relacionados

  • Anexo I - Solicitud (1 MB)
  • Anexo I - Solicitude (1 MB)
  • Anexo II Comprobación de datos-castellano (327 KB)
  • Anexo II Comprobación de datos-galego (430 KB)
  • Anexo III Certificado CCPP-castellano (938 KB)
  • Anexo III Certificado CCPP-galego (1005 KB)
  • Anexo IV Certificación agrupación-castellano (987 KB)
  • Anexo IV Certificación agrupación-galego (976 KB)
  • Anexo V DNSH-castellano (951 KB)
  • Anexo V DNSH- galego (949 KB)
  • Anexo VI DACI- castellano (985 KB)
  • Anexo VI DACI- galego (983 KB)
  • Anexo VII Cumplimiento principios transversales (855 KB)
  • Anexo VII Cumprimento principios transversais (853 KB)
  • Anexo VIII Cesión y tratamiento de datos (981 KB)
  • Anexo VIII Cesión e tratamento de datos (979 KB)
  • Anexo IX Vulnerabilidad (334 KB)
  • Anexo IX Vulnerabilidade (426 KB)
  • Anexo X Justificación técnica de presupuestos (811 KB)
  • Anexo X Xustificación técnica de orzamentos (811 KB)
  • Anexo XI Aceptación de la subvención (814 KB)
  • Anexo XI Aceptación da subvención (993 KB)
  • Anexo XII Comunicación finalización parcial y final (986 KB)
  • Anexo XII Comunicación finalización parcial e final (905 KB)
  • Anexo XIII Solicitud anticipo (806 KB)
  • Anexo XIII Solicitude anticipo (805 KB)
  • Anexo XIV Cesión de cobro- castellano (819 KB)
  • Anexo XIV Cesión de cobramento (919 KB)
  • Anexo XV Representación- castellano (999 KB)
  • Anexo XV Representación- galego (886 KB)
  • Anexo XVI Cartel (A3) castellano (774 KB)
  • Anexo XVI Cartel (A3) galego (833 KB)
  • Anexo XVI Cartel (A4) castellano (771 KB)
  • Anexo XVI Cartel (A4) galego (833 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Cubrir el impreso de solicitud y demás documentación que se indica en el apartado documentación necesaria según corresponda

¿Cómo se hace?:

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la documentación en el Registro del Ayuntamiento de A Coruña, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre (vid apartado Dónde se hace)

Internet

¿Qué se necesita?:

No será necesario adjuntar a la solicitud (Anexo I), pues su contenido ya está recogido en el formulario web.

Deberá disponer de certificado digital.

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para completar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=2302

Si Ud. ya presentó prevismente una solicitud y desea aporta nueva documentación, no lo haga a través de este trámite sino a través del procedimiento  SUBSANACION SUBVENCION DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO DEL PRTR,  financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses que se contarán desde el día siguiente la que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Subsanación

Durante la tramitación interna de las peticiones se podrá solicitar la presentación de documentacion que no fuera entregada con la solicitud inicial, y que se deberá aportar utilizando el trámite de la Sede  SUBSANACION SUBVENCION DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO DEL PRTR,  financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Justificación

En su momento habrá que justificar el gasto efectivamente realizado. Esta justificación se realizará a través de este trámite de la sede  JUSTIFICACION EJECUCION OBRAS SUBVENCION DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO DEL PRTR,  financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Recursos

Contra la resolución que se dicte, se podrá interponer:

- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes.

- Recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses.

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