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Ayudas, becas y subvenciones
Vivienda, Subvenciones y ayudas a la vivienda, Rehabilitación
Vivienda y Rehabilitación
Si
Tiene por objeto la aportación de documentación para la subsanación de las solicitudes de Subvenciones para obras de mejora de eficiencia energética en inmuebles, dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del PRTR, financiado por la UNIÓN EUROPEA - NextGenerationEU.
SUBSANACION SUBVENCION DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO DEL PRTR, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Desde el 07/06/2025
Aportar documentación al expediente en un momento posterior a la solicitud y, en todo caso, en el plazo que se establezca en la notificación de requerimiento.
Ninguno
Junta de Gobierno Local o, en su caso, por razón de la cuantía, a la persona titular de la Concejalía Delegada del Área de Urbanismo, Rehabilitación y Vivienda del Ayuntamiento de A Coruña, por delegación de la Junta de Gobierno Local.
Se podrá obtener información sobre estas subvenciones a través de los siguientes medios:
Normativas relacionadas
Ley 39/2015, Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Documentación general:
Documentación general técnica, firmada por persona técnica competente:
Documentación a presentar en el caso de que se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica:
Documentación de justificación de actuaciones:
Documentos relacionados
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la documentación en el Registro del Ayuntamiento de A Coruña, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre (vid apartado Dónde se hace)
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=2342
Desestimatorio
Justificación
Deberá justificarse el gasto efectivamente realizado a través de este procedimiento a través del trámite específico de JUSTIFICACION EJECUCION OBRAS SUBVENCION DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO DEL PRTR, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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