Ayuntamiento de A Coruña

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SEISSAL

Subvenciones para entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para actividades o proyectos de interés social

Canales:

Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sociedad y bienestar

Órgano responsable:

Servicios Sociales

Vigente:

Si

El objeto de esta convocatoria es la cooperación en actividades o proyectos de promoción y reinserción social, la prestación de servicios sociales y, en general, las que persigan un interés social en el ámbito de los servicios sociales, en el término municipal de A Coruña.

Subvenciones para entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para actividades o proyectos de interés social 2025

Inscripciones:

Desde el 04/06/2025 hasta el 02/07/2025

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas, jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, estén válidamente constituidas y puedan llevar a cabo las actividades o proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado los requisitos de la persona beneficiaria deberán ser cumplidos por todos y cada uno de los socios/as, independiente de su porcentaje en la sociedad

Requisitos:

INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Además de los requisitos recogidos en la bases, es imprescindible que la asociación esté inscrita en el REMAC. Si no es así, deberá solicitar su inscripción, debiendo estar inscrita antes de la fecha de la propuesta de la concesión de la subvención. REMAC - Registro Municipal de Asociaciones de A Coruña.

Reformulación

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades o proyectos a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS, se podrá instar a la persona beneficiaria a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía del Area de Bienestar Social, Participación e Igualdad.

Presentación

Plazo de presentación:

20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña (del 04 de Junio al 02 de Julio, ambos inclusive).

Documentación necesaria:

Formulario web, debidamente cubierto.

MEMORIA: Memoria explicativa de la actividad, proyecto o actuación ANEXO S.1. 

PRESUPUESTOS: Presupuestos de ingresos y gastos de la actividad ANEXO S.2. 

OTRAS SUBVENCIONES: Certificado sobre subvenciones concedidas y solicitadas (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

PREVISIÓN DE CONTRATACIÓN: Declaración sobre previsión de contratación con personas o entidades vinculadas (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

CARGOS REPRESENTATIVOS Y DOMICILIO SOCIAL: Certificación acreditativa de los cargos representativos y domicilio social (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

DOCUMENTACIÓN YA PRESENTADA: Declaración de documentación ya presentada previamente en el Ayuntamiento de A Coruña por la entidad (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

DATOS BANCARIOS: Certificación datos bancarios de la entidad solicitante. (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

ESTATUTOS: Copia de los estatutos de la entidad.

REMAC: Resolución de inscripción en el REMAC. En el supuesto de no estar inscritos en REMAC, deberá solicitar su inscripción en el servicio correspondiente.

OTRA DOCUMENTACIÓN: Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para su mejor valoración o detalle mediante una memoria complementaria cuya extensión máxima será de 6 folios.

Documentos relacionados

  • Anexo S.1 - Memoria descrIptiva del proyecto_CASTELLANO (257 KB)
  • Anexo S.1 - Memoria descrptiva do proxecto_GALEGO (80 KB)
  • Anexo S.2 - Presupuesto de ingresos y gastos_CASTELLANO (169 KB)
  • Anexo S.2 - Orzamento de ingresos e gastos_GALEGO (57 KB)
  • R.1. Solicitud de reformulación_CASTELLANO (62 KB)
  • R.1. Solicitude de reformulación_GALEGO (62 KB)
  • R.2. Reformulación presupuesto de ingresos y gastos_CASTELLANO (58 KB)
  • R.2. Reformulación orzamento de ingresos e gastos_GALEGO (60 KB)
  • Solicitud de alta o modificación de datos en terceros (93 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Cómo se hace?:

No disponible. Presentación telemática obligatoria.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática  debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=883

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Seis meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Se publicará propuesta de resolución provisional de las ayudas al día siguiente de su aprobación, que tendrá el carácter de notificación colectiva a todos los efectos. Se abrirá el plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades o proyectos a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada se podrá instar a la a la reformulación de su solicitud en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones.

Las entidades que presenten reformulaciones podrán utilizar el procedimiento de Sede Electrónica Aportación de documentación y/o alegaciones a un expediente . Deberán utilizar los Anexos R.1 y R.2 disponibles en el apartado de "Documentos relacionados" de esta página.

Después de examinar las alegaciones y reformulaciones presentadas, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva.

Contra la resolución que se dicte, se podrán interponer los siguientes recursos:

- Recurso potestativo de reposición.

- Recurso contencioso-administrativo.

El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la/s actividades o proyecto/s para el que se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Podrá acordarse el pago anticipado de la subvención otorgada, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con las bases de la convocatoria.

El plazo de presentación de las justificaciones será hasta el 31 de marzo de 2026.

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