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Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro para el fomento y apoyo a la realización de actividades físicas y deportivas en el Ayuntamiento de A Coruña
Subvenciones para entidades deportivas 2025
Desde el 29/04/2025 hasta el 19/05/2025
Entidades deportivas sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el término municipal de A Coruña, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas para los 3 tipos de actividades de la convocatoria.
Son requisitos exigibles a las entidades beneficiarias, que deberán estar cumplidos con anterioridad a la fecha de la propuesta provisional de concesión de la subvención, los siguientes:
a) Que carezcan de fines lucrativos y que, de acuerdo con sus estatutos, tengan objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención. El cumplimiento de este requisito exigirá en todo caso estar constituido de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritos en el correspondiente Registro Administrativo.
b) Que la actividad o proyecto para la que se solicite la subvención sea coincidente con alguna de las finalidades recogidas en la Base 3 de la presente convocatoria.
c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social. En la solicitud de subvención la persona interesada autoriza al Ayuntamiento a consultar el cumplimiento de este apartado. De no hacerlo, deberá la persona interesada aportar las certificaciones acreditativas oportunas. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de A Coruña, y siempre que técnicamente sea posible, solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento de A Coruña, para verificar el cumplimiento de este apartado. Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada, debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas oportunas.
d) Si la actividad para la que se solicita la subvención tiene como sujetos a menores de edad, deberá presentarse una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) encargado de realizar tales actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (según redacción dada por el nº 5 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio), y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. La declaración responsable requerida estará incluida en el propio formulario de solicitud que será firmado por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la entidad.
e) Los demás contemplados en la Ordenanza de Bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones del Concello de A Coruña y en la Ley General de Subvenciones.
Ninguno.
Concejal responsable del Area de Deportes
Tipos de actividades subvencionadas:
Una misma entidad deportiva sólo puede solicitar un máximo de dos (2) subvenciones de entre el total de tipos enumerados en la Base 3. Por tanto, sólo podrán subvencionarse dos (2) actividades distintas de una misma entidad. Las actividades solicitadas deberán ser de distintos tipos.
En el caso de la entidad deportiva perciba una ayuda de forma directa (convenio nominativo) durante el año 2025 por parte de la Concejalía de Deportes o de un ente colaborador, no tendrán derecho a solicitar ninguna subvención de las contenidas en la base 3, a no ser cuando sea INEQUÍVOCO que el objeto que se pretenda subvencionar no esté financiada por el convenio nominativo, en este último caso sólo podrá solicitar una subvención de las contenidas en la base 3.
El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 80% del total del mismo. En consecuencia, el coeficiente de financiación propio será como mínimo del 20%. El presupuesto máximo total en ningún caso será inferior a 2.000 euros; en la fase de justificación de la actividad no se admitirán disminuciones de presupuesto total ejecutado por debajo de dicho límite. Si así sucediera, se perderá el derecho a la subvención y se iniciará expediente de reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.
Normativas relacionadas
Plazo de 20 días naturales para presentar la instancia, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP Nº 79, del 28 de abril de 2025). Del 29 de abril al 19 de mayo de 2025, ambos inclusive.
- Estatutos y NIF de la entidad
- NIF de la persona representante legal de la entidad
- Certificación cargos representativos y domicilio social
No disponible. Presentación telemática obligatoria.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=942
Una vez cubierto el formulario web al que se accede con este botón, recuerde tener preparados en su equipo los archivos con la documentación específica para ser aportada: Anexo 1 (Memoria de la actividad para la que se pide subvención), Anexo 2 (Presupuesto de Ingresos y Gastos), Certificación federativo acreditativo número de licencias (en el caso de solicitar subvención de tipo 1,3 y 4). Asimismo deberá aportar toda aquella documentación necesaria para la tramitación de su solicitud en el caso de que no haya autorizado la consulta de datos al Ayuntamiento de A Coruña.
Seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El período utilizado para la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentos interrumpirá el citado plazo.
Desestimatorio
El plazo de presentación de subsanaciones será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.
La subsanación deberá hacerse mediante el trámite de Aportación de documentación disponible en esta sede.
Recursos posibles:
Otras versiones
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