Ayuntamiento de A Coruña

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SDAV

Subvenciones dinamización asociaciones vecinales

Canales:

Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Población y comunidades

Órgano responsable:

Participación Ciudadana

Vigente:

Si

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las asociaciones vecinales destinadas a apoyar el funcionamiento y la dinamización de actividades de interés social, cívico y cultural del excelentísimo Ayuntamiento de a Coruña.

La finalidad de las subvenciones es apoyar económicamente los gastos de funcionamiento y la realización de programas, proyectos y actividades de interés cívico, social o cultural de las asociaciones vecinales del ayuntamiento de A Coruña, ya realizados o por realizar, durante el ejercicio económico de la convocatoria (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre), de acuerdo con criterios objetivos que ponderen la importancia y representatividad de cada una de ellas.

Se establecen dos líneas subvencionables dentro de la presente convocatoria:

Línea 1: Gastos de funcionamiento.

Es objeto de esta línea otorgar subvenciones para apoyar económicamente los gastos de funcionamiento de las asociaciones vecinales que carezcan de locales municipales en régimen de cesión o en otras condiciones de uso gratuitas durante lo presente año (en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre), de acuerdo con criterios objetivos que ponderen la importancia y representatividad de cada una de ellas.

Línea 2: Apoyo de programas, proyectos y/o actividades.

Es objeto de esta línea otorgar subvenciones para apoyar los programas, proyectos y/o actividades de interés cívico, social o cultural que realicen las asociaciones del Ayuntamiento de A Coruña durante el presente año (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre), de acuerdo con criterios objetivos que ponderen la importancia y representatividad de cada una de ellas.

Subvenciones dinamización asociaciones vecinales 2025

Inscripciones:

Desde el 04/06/2025 hasta el 02/07/2025

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Asociaciones y Federaciones Vecinales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de A Coruña (REMAC).

Requisitos:

INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA

  • Estar inscrita en el REMAC - Registro Municipal de Asociaciones de A Coruña. , en la categoría de asociaciones vecinales.
  • Las dos líneas de actuación son compatibles.
  • Quedan excluidas de la convocatoria las entidades que sean beneficiarias en el año actual de un convenio nominativo del ayuntamiento de A Coruña con el mismo objeto y finalidad que las presentes bases.
  • El importe global de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 60.000 euros. Este crédito presupuestario es el límite del importe de las subvenciones que se puedan conceder. El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 100% del total de este, y en su caso, el límite del crédito disponible

Reformulación

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades o proyectos a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS, se podrá instar a la persona beneficiaria a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones.

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía del Area de Bienestar Social, Participación e Igualdad

Presentación

Plazo de presentación:

20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña (del 04 de junio al 02 de julio, ambos inclusive).

Documentación necesaria:

DOCUMENTACIÓN COMÚN:

Formulario web, debidamente cubierto.

OTRAS SUBVENCIONES: Certificado sobre subvenciones concedidas y solicitadas (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

PREVISIÓN DE CONTRATACIÓN: Declaración sobre previsión de contratación con personas o entidades vinculadas (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

CARGOS REPRESENTATIVOS Y DOMICILIO SOCIAL: Certificación acreditativa de los cargos representativos y domicilio social (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

DOCUMENTACIÓN YA PRESENTADA: Declaración de documentación ya presentada previamente en el Ayuntamiento de A Coruña por la entidad (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

DATOS BANCARIOS: Certificación datos bancarios de la entidad solicitante. (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)

OTRA DOCUMENTACIÓN: Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para su mejor valoración o detalle mediante una memoria complementaria cuya extensión máxima será de 6 folios.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA LÍNEA 1:

PRESUPUESTO: Presupuesto de ingresos y gastos (Anexo 2.F)

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA LÍNEA 2:

MEMORIA: Memoria descriptiva del proyecto/actividad (Anexo 1.S)

PRESUPUESTO: Presupuesto de ingresos y gastos (Anexo 2.S)

Documentos relacionados

  • Anexo 2.F- LIÑA 1 Orzamento de ingresos e gastos (372 KB)
  • Anexo 1.S - LIÑA 2 Memoria descritiva do proxecto (282 KB)
  • Anexo 2.S - LIÑA 2 Orzamento de ingresos e gastos (306 KB)
  • Solicitud de alta o modificación de datos en terceros (93 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

NO ADMITE TRAMITACIÓN PRESENCIAL. ES OBLIGATORIA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña.

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Esta convocatoria tiene dos líneas de actuación. En el caso de presentarse a las dos líneas, deberá presentarse una solicitud por cada línea solicitada.

Una vez cubierto el formulario web al que se accede con este botón, recuerde tener preparados en su equipo los archivos con la documentación específica para ser aportada: Linea 1: Anexo 2.F (Presupuesto de ingresos y gastos) Linea 2: Anexo 1.S (Memoria descriptiva del proyecto), Anexo 2.S (Presupuesto de Ingresos y Gastos). Asimismo deberá aportar toda aquella documentación necesaria para la tramitación de su solicitud.

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

9 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Se publicará propuesta de resolución provisional de las ayudas al día siguiente de su aprobación, que tendrá el carácter de notificación colectiva a todos los efectos. Se abrirá el plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades o proyectos a desarrollar por la entidad solicitante (línea 2) y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada se podrá instar a la reformulación de su solicitud en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones. No cabrá reformulación en las subvenciones de línea 1.

Las entidades que presenten reformulaciones podrán utilizar el procedimiento de Sede Electrónica Aportación de documentación . Deberán utilizar el anexo 2-S disponible en el apartado de "Documentos relacionados" de esta página.

Después de examinar las alegaciones y reformulaciones presentadas, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva.

Contra la resolución que se dicte, se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso potestativo de reposición.

  • Recurso contencioso-administrativo.

El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la/s actividades o proyecto/s para el que se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Podrá acordarse el pago anticipado de la subvención otorgada, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con las bases de la convocatoria.

El plazo de presentación de las justificaciones será hasta el 31 de marzo de 2026.

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