Ayuntamiento de A Coruña

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SDAV

Subvenciones dinamización asociaciones vecinales

Canales:

Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Población y comunidades

Órgano responsable:

Participación Ciudadana

Vigente:

Si

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las asociaciones vecinales destinadas a apoyar el funcionamiento y la dinamización de actividades de interés social, cívico y cultural del excelentísimo Ayuntamiento de a Coruña.

La finalidad de las subvenciones es apoyar económicamente los gastos de funcionamiento y la realización de programas, proyectos y actividades de interés cívico, social o cultural de las asociaciones vecinales del ayuntamiento de A Coruña, ya realizados o por realizar, durante el ejercicio económico de la convocatoria (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre), de acuerdo con criterios objetivos que ponderen la importancia y representatividad de cada una de ellas.

Se establecen dos líneas subvencionables dentro de la presente convocatoria:

Línea 1: Gastos de funcionamiento.

Es objeto de esta línea otorgar subvenciones para apoyar económicamente los gastos de funcionamiento de las asociaciones vecinales que carezcan de locales municipales en régimen de cesión o en otras condiciones de uso gratuitas durante lo presente año (en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre), de acuerdo con criterios objetivos que ponderen la importancia y representatividad de cada una de ellas.

Línea 2: Apoyo de programas, proyectos y/o actividades.

Es objeto de esta línea otorgar subvenciones para apoyar los programas, proyectos y/o actividades de interés cívico, social o cultural que realicen las asociaciones del ayuntamiento de A Coruña durante el presente año (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre), de acuerdo con criterios objetivos que ponderen la importancia y representatividad de cada una de ellas.

Subvenciones dinamización asociaciones vecinales 2024

Inscripciones:

Desde el 12/03/2024 hasta el 11/04/2024

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Asociaciones y Federaciones Vecinales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de A Coruña (REMAC).

Requisitos:

  • Estar inscrita en el REMAC - Registro Municipal de Asociaciones de A Coruña. , en la categoría de asociaciones vecinales.
  • Las dos líneas de actuación son compatibles.
  • No podrán optar a la línea 1 aquellas entidades que perciban una ayuda directa por parte del Ayuntamiento de A Coruña en el mismo ejercicio al que corresponde esta convocatoria, que tenga como finalidad la financiación de los gastos para el mantenimiento de la entidad incluidos en la base 7.1.1.
  • El importe global de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 60.000 euros. Este crédito presupuestario es el límite del importe de las subvenciones que se puedan conceder. El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 100% del total de este, y en su caso, el límite del crédito disponible

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Igualdad, Bienestar Social y Participación

Presentación

Plazo de presentación:

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña (del 12 de marzo al 11 de abril, ambos inclusive).

Documentación necesaria:

  • Instancia de solicitud: Solicitud, cumplimentando las declaraciones y autorizaciones que figuran en el propio modelo.
  • Certificación acreditativa de los cargos representativos.
  • Presupuesto de ingresos y gastos.
  • Memoria de experiencia y capacidad (únicamente para la línea 1).
  • Memoria de la actividad (únicamente para la línea 2).
  • Otra documentación pertinente para una mejor valoración de la solicitud (memoria complementaria de 6 folios como máximo).
  • Certificación de los datos bancarios de la entidad solicitante. En la indicación de la cuenta bancaria en la cual hacer el ingreso, en el caso de modificación de la cuenta bancaria utilizada en convocatoria anteriores, será necesario cubrir y aportar el documento denominado "Alta o modificación de datos de terceros", disponible en el apartado Documentos relacionados. Dicho documento deberá ser sellado por la entidad bancaria.

Documentos relacionados

  • Modelo 091 - Solicitud específica - Dinamización Asociaciones Vecinales. (103 KB)
  • Anexo 2-S - Certificación acreditativa de los cargos representativos. (104 KB)
  • Anexo 3-S - Memoria Actividad. (49 KB)
  • Anexo 4-S - Presupuesto de ingresos y gastos. (105 KB)
  • Anexo 5-S - Memoria de experiencia y capacidad. (463 KB)
  • Anexo 1-X - Justificación. (95 KB)
  • Anexo 2-X - Memoria de la actividad realizada. (79 KB)
  • Anexo 3-X - Balance y desviaciones. (52 KB)
  • Anexo 4-X - Relación detallada de gastos. (60 KB)
  • Solicitud de alta o modificación de datos en terceros (93 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

NO ADMITE TRAMITACIÓN PRESENCIAL. ES OBLIGATORIA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña.

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso contencioso-administrativo

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