IEE/IAE
Telemático, Presencial
Tramitación electrónica
Inspectora
Vivienda
Vivienda y Rehabilitación
Si
El IEE es un instrumento de acreditación del estado general de conservación de un inmueble, con la finalidad de verificar que cumple con las condiciones legales de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y ornato. En el mismo documento se evalúan también las condiciones básicas de accesibilidad y el grado de eficiencia energética.
La presentación del IEE, que es único por cada inmueble, corresponde a los propietarios de los inmuebles.
El IEE será elaborado por técnico competente, tras la inspección de la totalidad del inmueble (tanto elementos comunes como privativos), y reflejará el resultado de la inspección, Favorable o Desfavorable; tendrá una vigencia de 10 años desde su firma por el técnico y, a su vencimiento, deberá presentarse un nuevo IEE en la fecha límite que aparecerá indicada en el certificado de inscripción del IEE en el Registro Gallego de Informes de Evaluación de Edificios (REGIAE).
Informe de evaluación de edificios (IEE)
Desde el 29/09/2025
Personas propietarias de inmuebles que tengan alguna de estas características:
El IEE se presentará adjuntando el archivo digital PDF que genera la aplicación habilitada por la Xunta de Galicia para su elaboración, firmado por el técnico redactor, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2 de la ordenanza municipal de conservación y rehabilitación de inmuebles; debiendo incluir un plano de situación a escala 1:1.000 obtenido del Plan general de ordenación municipal (PGOM) y fotografías en color del exterior (fachadas, cubierta, patios) y de los espacios interiores e instalaciones de uso común del edificio. En el supuesto de un IEE con resultado desfavorable, se incluirán también fotografías en color de las deficiencias causa de ese resultado.
En particular, en el apartado del estado de conservación del edificio del IEE se evaluará el estado general del edificio, de sus elementos estructurales, constructivos y de las instalaciones, constatando las patologías o deficiencias que se puedan apreciar en la inspección visual y clasificando éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 61/2021; así como consignando una valoración final sobre el estado de conservación del edificio, que será desfavorable en el caso de existencia de alguna deficiencia grave o muy grave. Se entenderá por deficiencias a consignar en el IEE las que afectan a las condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y/u ornato del edificio legalmente exigibles; clasificándose como leves, únicamente, las deficiencias que posibiliten relegar su enmienda a las medidas de mero mantenimiento del edificio.
Además y conforme al artículo 44 de la ordenanza municipal, si el técnico informante constata durante la inspección necesaria para elaborar el IEE serios indicios de la existencia de deficiencias que puedan poner en riesgo la seguridad del edificio y/o de las personas, deberá comunicarlo a la propiedad de forma inmediata para que ésta adopte las medidas preventivas que el propio técnico proponga. En el IEE deberá hacerse constar en el apartado correspondiente la efectiva adopción de estas medidas.
Ningún precio o coste público.
La propiedad del inmueble asumirá el coste de los honorarios del técnico que contrate para la elaboración del IEE.
Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Rehabilitación y Vivienda
Efectos del incumplimiento
El incumplimiento por parte de la propiedad del deber de presentar el IEE en el tiempo y forma establecidos, constituye una infracción urbanística leve, por lo que podrá ser objeto de la correspondiente sanción, por importe de entre 300 y 6.000 euros.
Suspensión
La propiedad puede acogerse a la suspensión del plazo de presentación del IEE en el caso de que vaya a ejecutar todas las obras necesarias para obtener posteriormente un IEE con resultado favorable. Para ello, debe solicitar, antes del vencimiento del plazo de presentación del IEE, el título habilitante que corresponda para ejecutar esas obras, bien sea licencia o comunicación previa, y posteriormente comunicar a la Sección de Conservación de la Edificación y Ruinas que se acoge a la suspensión, adjuntando un certificado firmado por el técnico contratado para la elaboración del IEE (Modelo 149) en el que se certifique que el título habilitante ya solicitado o presentado abarca todas las obras necesarias para obtener un resultado favorable en el IEE.
La suspensión se mantendrá durante el plazo de ejecución fijado en la licencia concedida o en la comunicación previa presentada, o durante un período máximo de seis meses si en la comunicación previa no se especifica plazo alguno, y se levantará automáticamente al vencimiento de dicho plazo de ejecución.
La suspensión no habrá producido efecto en el caso de que la solicitud de licencia sea desistida o denegada, o bien concedida y posteriormente caducada, o bien la comunicación previa sea declarada ineficaz.
No cabe suspensión para los inmuebles cuyo plazo de presentación del IEE ha finalizado.
Para más información:
Informe de Avaliación de edificios - IGVS (xunta.gal)
IEE (Informe de Evaluación del Edificio)
Puede contactar en la dirección de correo electrónico iae@coruna.gal o en el teléfono 981 184 200, extensiones +10846, +10848, +10849, +10853, + 10831 +10832.
Normativas relacionadas
La obligación de presentación del IEE no precisa requerimiento previo por parte de la Administración, estando los inmuebles obligados por el mero hecho de cumplir cualquiera de las circunstancias señaladas, en los siguientes plazos:
Edificios obligados |
Plazo de presentación |
Edificios de cualquier uso (excepto los no residenciales de las normas zonales 6 y 7) que tengan más de 50 años a 12/04/2022 |
Finalizado el 20/05/2024 |
Edificios catalogados de menos de 50 años a 12/04/2022 |
Finalizado el 20/05/2024 |
Edificios de cualquier uso (excepto los no residenciales de las normas zonales 6 y 7) que alcancen la antigüedad de más de 50 años con posterioridad al 12/04/2022 |
El plazo del año natural siguiente a la fecha en la que cumplan los 50 años |
Edificios de cualquier uso que se cataloguen con posterioridad al 12/04/2022 |
El plazo del año natural siguiente a la fecha en la que se cataloguen |
La presentación corresponde a la propiedad del inmueble, que presentará el IEE como comunidad de propietarios, o de no existir, por la totalidad de los propietarios del inmueble, o en su caso, como propietario único.
Documentación necesaria
Otros documentos
Cubrir el impreso de solicitud de tramitación Mod. 148, y aportar junto con el resto de documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.
Deberá disponerse de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
La tramitación del IEE se solicitará cubriendo el formulario web a través de la sede electrónica del ayuntamiento, adjuntando el archivo digital PDF que genera la aplicación habilitada por la Xunta de Galicia para su elaboración, firmado por el técnico redactor, y demás documentación complementaria.
En caso de estar constituida la comunidad de propietarios del inmueble, ésta debe presentar la documentación por registro telemático, con el certificado de firma electrónica de dicha comunidad o mediante representante, por ejemplo el/la técnico/a redactor/a del IEE. La presentación deberá incluir una dirección de correo electrónico, a la que se enviarán posteriormente los avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña.
En caso de no estar constituida la comunidad de propietarios y recaer la propiedad en varias personas físicas y/o jurídicas, podrán designar a un representante, por ejemplo el/la técnico/a redactor/a del IEE o uno de los propietarios, a efectos de tramitación del procedimiento de IEE mediante autorización firmada por todos los propietarios, digitalmente por las personas jurídicas y digital o manuscrita por las personas físicas. En este último caso, deberán adjuntar copia del DNI o documento equivalente que acredite su identidad.
En cualquiera de los dos casos, podrá ser presentada la documentación por el/la técnico/a redactor/a del IEE, junto con una autorización a este efecto firmada digitalmente por la comunidad de propietarios o, en caso de no estar constituida, por todos los propietarios del inmueble mediante la autorización indicada en el párrafo anterior.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=2242
Sin plazo.
Desestimatorio
El IEE presentado se inscribirá en el REGIAE, tras comprobación, y en su caso subsanación, del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el citado Decreto 61/2021.
La inscripción del IEE en el REGIAE no supone la conformidad del Ayuntamiento sobre la idoneidad técnica del contenido del informe, quien podrá hacer las comprobaciones oportunas y en su caso, acordar la baja del IEE en el REGIAE.
Si el resultado del IEE es desfavorable, la propiedad deberá presentar la solicitud del correspondiente título habilitante (licencia urbanística o comunicación previa de obra, según la entidad de los trabajos que se deban realizar y de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente en la materia) y, una vez ejecutados, presentar un certificado técnico en el que conste que se realizaron la totalidad de las actuaciones necesarias para la subsanación de las deficiencias determinadas en el IEE, acreditando que la valoración del estado de conservación es Favorable.
En caso de que la propiedad no repare las deficiencias, si la conclusión del IEE que se presente fuera desfavorable, generará la apertura de un procedimiento de deficiencias o en su caso de ruina, con la obligación de pagar la tasa correspondiente (103,00 € en el caso de procedimiento de deficiencias, o 360,50 € en el supuesto de procedimiento de ruina).
Otras versiones
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