Ayuntamiento de A Coruña

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REPU

Reparto de publicidad

Canales:

Telemático, Presencial

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Materia:

Comercio, Medio ambiente

Órgano responsable:

Medio Ambiente, Sanidad, Cementerios, Parques y Jardines

Vigente:

Si

El reparto de cualquier clase de publicidad en la vía pública, así como el reparto de publicidad domiciliaria, sea cual sea el soporte (octavillas, folletos, envases de productos y similares) está sujeta a autorización municipal.

Reparto de publicidad

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

La autorización podrá ser solicitada por la empresa distribuidora o directamente por el propio anunciante, si es él mismo el que realizará la distribución.

Requisitos:

Será requisito previo para la obtención de la autorización estar al corriente en las obligaciones fiscales municipales (lo que se comprobará de oficio por el Ayuntamiento) y no haber sido sancionado por sanciones derivadas de la Ordenanza de gestión de residuos municipales y limpieza viaria de A Coruña en el último año.

Precio / Coste:

  • Ordenanza fiscal nº 12 (tasa por licencia de actividades ambulantes) .
    • Artículo 6.D: 19,74 euros por persona de reparto y día o fracción
  • Ordenanza fiscal nº1 (tasa por expedición de documentos):
    • Artículo 6.1.7. Cuota variable según la cuantía que resulte de calcular la tasa de la ordenanza fiscal 12:
      • Hasta 30,05 euros de derechos 5,45 euros.
      • De 30,06 a 60,10 euros de derechos 10,95 euros.
      • De 60,11 a 150,25 euros de derechos 21,90 euros.
      • De 150,26 a 300,51 euros de derechos 54,74 euros.
      • Más de 300,51 euros de derechos, cada 30,05 euros o fracción de exceso 0,77 euros.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad

Más información:

  • Se denegarán aquellas solicitudes que contengan anuncios contrarios a la Constitución, la legislación vigente, las ordenanzas municipales o que induzcan al incumplimiento de cualquier norma. Asimismo, podrá denegarse la solicitud por razones de interés público debidamente motivadas.
  • El reparto de publicidad en vía pública o domiciliaria sin la correspondiente autorización será considerada falta grave, y podrá ser sancionada con multa de hasta 1.500 euros.
  • No es reparto de publicidad la colocación o el pegado de cualquier tipo de carteles, pancartas o adhesivos en papeleras, contenedores de residuos, sujeciones de éstos, señales, farolas, marquesinas o cualquier otro elemento de mobiliario urbano.
  • Todo el material que se distribuya ha de contener en lugar visible la identificación de la empresa anunciante y, en su caso, de la distribuidora.
  • Los elementos objeto de distribución deben incluir un mensaje en que se le indique al receptor la conveniencia de no tirarlos a la vía pública, depositándoles preferentemente en los contenedores de papel y, en su defecto, en papeleras cercanas.
  • El Ayuntamiento puede supeditar la autorización a la constitución de fianza en metálico o aval bancario por la cuantía previsible de los servicios subsidiarios de limpieza y gestión de residuos. Si el coste de dichos servicios fuese superior a la fianza exigida, el titular de la actividad deberá abonar la diferencia.

Presentación

Plazo de presentación:

La solicitud ha de presentarse con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha prevista para el reparto, al objeto de que se pueda tramitar el correspondiente procedimiento.

Documentación necesaria:

  • Solicitud General: Nombre de la empresa distribuidora y anunciante y persona física que las representa.CIF de la empresa,dirección, teléfono y mail de la empresa y sus representantes. Cantidad de elementos a distribuir, las zonas, días y horarios en que se va a efectuar el reparto. Número de personas que realizará la distribución. Modo en que se realizará el reparto e instalaciones que, en su caso, serán necesarias.
  • Anuncio o reproducción del mismo: El anuncio o reproducción del mismo.
  • Justificante: Justificante de haber abonado las tasas previstas en las ordenanzas fiscales 1 y 12.

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática  debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=282

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso potestativo de Reposición. 
  • Recurso contencioso - administrativo

Otras versiones

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