Ayuntamiento de A Coruña

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Inscripción de animal potencialmente peligroso en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos

Canales:

Presencial

Tipo:

Inspectora

Materia:

Medio ambiente

Órgano responsable:

Medio Ambiente, Sanidad, Cementerios, Parques y Jardines

Vigente:

Si

El titular de licencia de animal potencialmente peligroso que resulte propietario está obligado a inscribirlo en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos existente en el municipio en donde resida habitualmente el citado animal.

Los datos del registro municipal serán comunicados por el Ayuntamiento al Registro gallego de identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos, en el plazo máximo de 15 días, contados desde el momento de la inscripción de un animal potencialmente peligroso.

Inscripción de animal potencialmente peligroso en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Persona física, mayor de edad, propietaria del animal potencialmente peligroso.

Requisitos:

 Para solicitar la inscripción de un animal potencialmente peligroso es necesario ser propietario del animal y ser titular de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

En la solicitud deberá señalar si el animal lo tiene para compañía o guarda, defensa o caza.

La solicitud se presentará dentro de los quince días siguientes a la obtención de la correspondiente licencia municipal para tenencia de un animal potencialmente peligroso.

Precio / Coste:

Tasa prevista en la ordenanza fiscal nº 10 (por prestación de servicios de sanidad preventiva relacionados con animales de compañía y otros servicios de prevención): 6,18 euros.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad

Más información:

 Los datos que deberán constar, como mínimo, en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos serán los siguientes:

  • Datos personales del titular: nombre, dirección habitual, DNI y teléfono de contacto.
  • Características del animal que hagan posible su identificación: edad, especie, raza, características externas y número de microchip.
  • Lugar habitual de residencia del animal.
  • Función/aptitud del animal (compañía o guarda, defensa, caza).

La omisión de la inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos es constitutiva de infracción administrativa grave, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 2.400 euros , sin perjuicio de las sanciones accesorias previstas en la legislación vigente, entre ellas, la confiscación y decomiso del animal, así como la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Presentación

Documentación necesaria:

  • Solicitud General: Solicitud general.
  • Fotocopia cartilla veterinaria: Fotocopia de las páginas de la cartilla veterinaria donde venga: nombre, especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, características externas identificatorias, y dirección del animal.
  • Microchip: Copia compulsada del documento acreditativo de la implantación del microchip del animal firmado por veterinario autorizado.
  • Información sobre la licencia municipal:  nº de licencia y fecha de expedición. Si la licencia se obtuvo en otro ayuntamiento, fotocopia de dicha licencia
  • Justificante: Justificante de abono de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 10.

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática  debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=342

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso potestativo de Reposición. 
  • Recurso contencioso - administrativo

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