Ayuntamiento de A Coruña

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2023MLB

Convocatoria “Mover los bajos”

Canales:

Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sector público, Trámites y gestiones, Comercio

Órgano responsable:

Empleo, Empresa, Turismo, Puerto, Mercados, Consumo

Vigente:

Si

Subvenciones para  promover la consolidación del tejido comercial, profesional, hostelero y empresarial, así como apoyar el mantenimiento y creación de empleo.

Se convocan subvenciones con la finalidad de incentivar la dinamización del tejido empresarial local apoyando el proceso de creación de empresas y aquellas empresas que implementen medidas innovadoras y sostenibles con un impacto positivo en la ciudad y en el desarrollo de la economía local en el municipio de A Coruña en el marco del Plan de dinamización "Mover los bajos".

Convocatoria “Mover los bajos”

Inscripciones:

Desde el 06/03/2023 hasta el 31/07/2023

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Pequeñas y medianas empresas (Pymes), personas autónomas y Entidades de economía social reguladas en la ley 6/2016 de 4 de mayo  de economía social de Galicia y ley estatal 5/2011 de 29 de marzo .

Requisitos:

Requisitos de las personas beneficiarias (base 7.2 de la convocatoria):

Son requisitos exigibles a las personas beneficiarias, que deberán estar cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, además de los previstos con carácter general en los artículos 11 y 13 de la Ley general de subvenciones y los específicamente fijados en los apartados anteriores, los siguientes:

7.2.1. Requisitos comunes:

  • Que tengan justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de A Coruña, excepto que aún no transcurriera el correspondiente plazo de justificación.
  • Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña, lo cual se acreditará mediante declaración responsable, la excepción del supuesto de importe máximo previsto en la Base 8ª. Se admite que haya solicitado y concedido el aplazamiento del reintegro en su caso.
  • Que iniciaran una actividad empresarial o profesional en el municipio de A Coruña en fecha comprendida entre lo 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive y que estén válidamente constituidos con su correspondiente alta en Hacienda y en la Seguridad Social en este período. Que mantenga dicha actividad sin interrupción durante los años 2022 y 2023.
  • Será considerado como inicio de la actividad empresarial el alta en el Régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos (en adelante RETA), mutualidad o colegio profesional correspondiente. La fecha del reconocimiento del alta deberá estar comprendido en las fechas objeto de la convocatoria. Solo en los supuestos que el autónomo/a tuviera un alta previa en otra actividad, deberá acreditar la comunicación a la Seguridad Social del cambio de actividad en la suya CNAE correspondiente.
  • En el caso de entidades con personalidad jurídica, el inicio de la actividad será el alta en las fechas objeto de la convocatoria del socio/a que ostente el cargo de administrador/a de la empresa y en caso de administración mancomunada por lo menos uno/a de los administradores/as solidarios/as deberá tener un reconocimiento de alta en las fechas objeto de la convocatoria y en la actividad para la que solicita la subvención.
  • Que la actividad radique en el término municipal de A Coruña
  • En caso de que la actividad no tenga establecimiento permanente: que la entidad beneficiaria tenga su domicilio fiscal en el término municipal de A Coruña.
  • Los demás contemplados en las bases, en la Ley general de subvenciones y demás normas de aplicación.

Precio / Coste:

Presentación gratuita

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Comercio, Mercados y Barrios

Presentación

Plazo de presentación:

Órgano gestor:

  • Empresa municipal de vivienda e servizos S.A. EMVSA.

El plazo máximo de resolución y notificación/publicación de la concesión de las subvenciones es de seis meses, desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

El período utilizado para la corrección de deficiencias y aportación de documentos de solicitudes interrumpirá este plazo, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación necesaria:

  • Solicitud (exclusivamente electrónica):
    • Con justificación: Anexo 1: Declaración responsable; Anexo 2: relación clasificada y detallada de gastos; demás documentación exigida en las bases, según el caso.
    • Sin justificación: Anexo 1: Declaración responsable; demás documentación exigida en las bases, según el caso.
  • Justificación en un momento posterior a la solicitud (exclusivamente electrónica): Anexo 2: relación clasificada y detallada de gastos; demás documentación exigida en las bases, según el caso.
  • Si el número de socios es superior a 5, descargar y cubrir el Anexo 3: Relación complementaria de socios.

** Nota: la relación completa de la documentación a presentar se detalla en las Bases de la convocatoria 

Documentos relacionados

  • Anexo1_Declaración Responsable (518 KB)
  • Anexo 2_Relación de gastos (1 MB)
  • Anexo 3_Relación complementaria socios -a partir de 6- (535 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Este trámite sólo se puede efectuar por vía telemática.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=2002

Teléfono

Después

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo.

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