Ayuntamiento de A Coruña

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AIDC

Activación de la identidad digital ciudadana

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Contratación pública, Sugerencias, quejas, denuncias e información a los ciudadanos

Materia:

Sector público, Trámites y gestiones

Órgano responsable:

Ayuntamiento de A Coruña

Vigente:

Si

La identidad digital en la app, es el equivalente en internet a la verdadera identidad de una persona física cuando se utiliza para la identificación del ciudadano en la app Coruña.

Para activar los máximos niveles de confianza puede hacerlo presencialmente en los registros indicados más abajo pidiendo cita previa.

O utilizando la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña, siempre que disponga de

  1. certificado electrónico, o
  2. dni electrónico (dnie).

Simplemente rellenado la solicitud y proporcionandonos un mail y, opcionalmente, un número de teléfono móvil.

Si desea más información sobre la nueva  APP Coruña , puede obtenerla pinchando en el enlace.

Si lo que desea es una aclaración sobre la Identidad digital y los niveles de los que puede diponer, pinche en este otro enlace.

Activación de la identidad digital ciudadana

Inscripciones:

Desde el 03/04/2023

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Cualquier persona física que desee solicitar el acceso a la identidad digital en la APP Coruña (coruna.gal)

Requisitos:

¿Qué requisitos tengo para aumentar mi nivel de autenticación/confianza?

  • Disponer de NIF
  • Ser mayor de 14 años y disponer de correo electrónico que deberá facilitarnos para asociarlo en la aplicación.
  • y, opcionalmente, podrá facilitar un número de movil de contacto.

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Innovación y desarrollo tecnológico

Más información:

El Órgano Gestor será el del área que tiene asignadas las funciones a las que se refiere la información solicitada. Si son varias, la que tenga la parte principal.

Presentación

Plazo de presentación:

Sin plazo.

Documentación necesaria:

  • Solicitud:  Solicitud debidamente cumplimentada, en la que ha de hacer constar al menos, en el apartado "solicito": la dirección de correo electrónico (mail) y opcionalmente el número de movil.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud, que también podrá  descargarlo  desde esta página. En este caso debe adjuntar su dni y facilitar una dirección electrónica de correo.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • En esta sección a través del registro electrónico identificándose por alguno de los medios reconocidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que desee presentar con la solicita, de ser el caso, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

1 mes, podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse en el plazo de un mes reclamación ante la Comisión de transparencia, órgano independiente adscrito al Defensor del Pueblo, creada por la Ley del Parlamento de Galicia 1/2016 de 18 de enero y cuyo Reglamento fue aprobado por RESOLUCIÓN de 5 de Julio de 2016 que dispone la publicación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Transparencia de Galicia. La Comisión tiene su Sede en la calle Hórreo 65, 15701 Santiago de Compostela, página web www.comisiondatransparencia.gal y dirección de correo electrónico: transparencia@valedordopobo.gal previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
  • Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista.

Causas de inadmisión:

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación General.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenidaen notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, en su caso deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

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