Ayuntamiento de A Coruña

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AMDTC

Alta y modificación de datos de Tarjeta Ciudadana. Tarjeta Millennium.

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones, Certificados

Materia:

Sector público, Transporte

Órgano responsable:

Movilidad

Vigente:

Si

Tarjeta Millennium.

A través de este procedimiento podrá solicitar el alta y modificación de datos de Tarjeta Ciudadana.

Existen varias modalidades de Tarjeta Millennium:

  1. Tarjeta Millennium General
  2. Tarjeta Millennium Social (desempleados, pensionistas, jubilados, personas con diversidad funcional, escolar y menores de 13 años)
  3. Tarjeta Millennium Universitaria

Alta y modificación de datos de Tarjeta Ciudadana. Tarjeta Millennium.

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas o jurídicas estén o no empadronadas en el Ayuntamiento de A Coruña.

En el supuesto de menores de edad, el contrato debe ser firmado por el padre, madre o tutor legal.

Requisitos:

Abonar la tasa correspondiente por expedición o duplicado, en su caso.

Precio / Coste:

  • La expedición por primera vez de la tarjeta requiere abonar una tasa de 3 euros para las personas empadronadas en el Ayuntamiento de A coruña y de 7 euros para las no empadronadas.
  • La expedición de un duplicado es gratuita en el caso de deterioro técnico de la tarjeta (sin responsabilidad de la persona usuaria), y para los supuestos de robo, pérdida o extravío se deberá abonar la tasa de 7 euros.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad

Más información:

Servicios:

La tarjeta consta de dos monederos diferentes e independientes:

  • Monedero Transportes:
    • Actualmente, está habilitado para el pago del billete de transporte urbano y próximamente, también se podrá utilizar en el transporte metropolitano.
    • Este monedero se puede cargar con un mínimo de 5 euros y un máximo de 60 euros.
  • Monedero Servicios Municipales:
    • Actualmente, se utiliza para acceder a los servicios de las Bibliotecas Municipales (como carné de socio) y al servicio Bicicoruña.
    • En breve, se podrá utilizar para pagar y acceder a las instalaciones deportivas municipales, para pagar la entrada de los museo municipales y para pagar en aparcamientos públicos.
    • El monedero se puede cargar con un mínimo de 5 euros y un máximo de 180 euros.

Normas de utilización:

  • Se puede recargar o consultar los movimientos de la tarjeta en los cajeros automáticos, en los terminales pay-cash que hay dentro de las oficinas de Abanca (tiene la ventaja de poder recargar la tarjeta con dinero en efectivo) y en cualquier oficina de dicha entidad financiera.
  • La tarjeta se puede cargar con un límite mínimo de 5 euros y máximo de 60 euros para el monedero de transportes y de 180 para el monedero de servicios.
  • La carga del monedero no podrá efectuarse hasta el día siguiente a su obtención, pudiendo al mismo tiempo trasladar el saldo, si lo hubiera, de la vieja tarjeta a la nueva y obtener la fianza depositada con la entrega de la antigua.
  • Los importes cargados en el monedero de transporte de la tarjeta, no podrán ser reclamados, traspasados ni serán devueltos en el caso de que no hayan sido utilizados por el titular.
  • El titular podrá cancelar el contrato en el momento que estime oportuno, debiendo entregar la tarjeta. Una vez tramitada la baja y entregada la misma, podrá solicitar la devolución del saldo almacenado y no utilizado del monedero de servicios.
  • En los casos de pérdida, sustracción o uso por terceros distintos del titular de la tarjeta, éste asume la pérdida del importe con el que se encuentre cargada la misma.
  • El titular podrá traspasar la totalidad o parte del saldo que en cada momento tenga almacenado en el monedero de servicios al monedero de transporte; sin embargo, no será posible traspasarlo del monedero transporte al monedero de servicios.

La Tarjeta Millennium es Nominativa, para realizar cualquier trámite en nombre de otra persona que no sea el titular de la tarjeta, es necesario una autorización acompañada del DNI tanto del autorizado como del que autoriza (impresos de autorizacion disponible en cualquiera de nuestras dependencias de la Tarjeta Millennium).

Presentación

Plazo de presentación:

Sin plazo.

Documentación necesaria:

  • Contrato de solicitud: Contrato de solicitud debidamente cubierto y firmado.
  • Tasas de solicitud: Justificante del abono.
  • Acreditación original de la identidad o de representación.

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • DNI (en el supuesto de menores de edad, además del DNI del padre, madre o tutor legal, deben aportar el del interesado, si dispone de él).
  • Abonar la tasa establecida.
  • En caso de menores de edad, el contrato debe ir firmado por el padre, madre o tutor legal.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática, si usted debiera presentar más documentación para adjuntar a la solicitud, deberá tener preparados los ficheros que necesite según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
  • Puede realizar el pago online de las tasas de la tarjeta millenium. Este procedimiento requiere que usted disponga de un certificado digital válido.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

30 días.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Contra este acto , que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ).Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:

-Que no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

-Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.

-Que contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y , si no lo fuera , en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.

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