Ayuntamiento de A Coruña

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JUSPRES

Justificación subvenciones PRESCO (solo para empresas, comercios y establecimientos en general)

Canales:

Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sector público, Comercio

Órgano responsable:

Empleo, Empresa, Turismo, Puerto, Mercados, Consumo

Vigente:

Si

Justificación de subvenciones por el COVID-19 para el comercio, hostelería y en general empresas dentro del Plan Reactivación Económica y Social (PRESCO)

2020 Justificación subvenciones PRESCO (solo para empresas, comercios y establecimientos en general)

Inscripciones:

Desde el 01/01/2020 hasta el 30/09/2021

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas autónomas y micropymes que hayan solicitado subvenciones PRESCO.

Requisitos:

Haber recibido una subvención del PRESCO

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Innovación, Industria, Empleo y Consumo

Más información:

El importe global de esta convocatoria específica es de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL EUROS (6.235.000,00), desglosados del siguiente modo:

  • Subvención para gastos corrientes (Apoyo y mantenimiento de la actividad económica): 4.985.000,00 €
  • Subvención para inversiones (Apoyo a la mejora, adaptación y transformación digital de las empresas): 1.250.000,00 €

Las línea de subvención son:

1.Subvención para gastos corrientes (Apoyo y mantenimiento de la actividad económica)

  • 1.A- Ayudas dirigidas a autónomos y micropymes (cuotas Seguridad Social)
  • 1.B -Ayudas dirigidas a sufragar alquileres de locales comerciales, de hostelería o sector servicios
  • 1.C-Subvención a empresas para el pago de intereses
  • 1.D-Programa de incentivos a la contratación de personal2.

2. Subvención para inversiones (Apoyo a la mejora mejora, adaptación y transformación digital de las empresas)

  • 2.A-Ayudas a gastos de adaptación, acondicionamiento del comercio, hostelería y otras empresas
  • 2.B- Transformación Digital de las empresas

Los destinatarios de esta ayuda son personas autónomas y micropymes. Se consideran micropymes aquellas que cumplan al menos dos de estos requisitos:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

Presentación

Plazo de presentación:

  • Hasta las 23:59 horas del 1 de marzo de 2021 para las subvenciones de la línea 1.
  • Dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, y en todo caso hasta las 23:59 horas del 1 de febrero de 2021 para las subvenciones de la línea 2.

Documentación necesaria:

Documentación General:

Anexo X1: Anexo X1 Solicitud de justificación

Anexo X2: Anexo X2 Balance de ingresos y gastos

Anexo X3: Anexo X3 Relación detallada y clasificada de ingresos y gastos

Línea 1.A.a):

Informe de vida laboral: Informe actualizado de la vida laboral de la persona trabajadora autónoma o, en caso de sociedad, de cada una de las personas socias por las que se solicita subvención, emitido por la Seguridad Social, o , en su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en la actividad

Informe de bases y cuotas: Informe actualizado de bases de cotización y cuotas subvencionadas emitido por la Seguridad Social, de la persona trabajadora autónoma o, en caso de sociedad, de cada una de las personas socias por las que se solicita subvención. En caso de personas en situacion de alta en mutualidad de colegio profesional, certificación donde conste el importe del gasto así como acreditación de su pago, desagregado por meses

Línea 1.A.b):

Informe: Informe de Vida Laboral de empresa correspondiente al período subvencionado

Relación nominal de traballadores: Documento de cotización Relación Nominal de Trabajadores (RNT) que acredite la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados

Relación de liquidación de cotizaciones: Documento de relación de liquidación de cotizaciones (RLC) que acredite la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados

Acreditación bancaria: Acreditación bancaria del pago de la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados

Línea 1.B (Alquileres)

Factura: Recibo o factura de los meses subvencionados (por un importe máximo de 2.000 euros)

Pago: Acreditación bancaria del pago delos meses subvencionados

Retenciones Modelo 115: Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes do arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos

Rretenciones Modelo 115: Justificante bancario de su pago

JustificantesLiña 1.B Alquileres: retenciones Modelo 180: Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumo anual.

Línea 1.C:

Intereses. Contrato: Contrato de formalización da operación financiera, en caso de no haberlo remitido con la solicitud

Intereses. Justificantes: Documento de liquidación de los intereses abonados y justificante bancario del pago

  • Línea 1.D:

Personal. Contrato: Contrato de trabajo, en caso de no haberlo presentado previamente

Personal. Contrato: DNI de la persona contratada, en caso de no haberlo presentado previamente

Personal. Condición: Documentación que acredite la condición de persona desempleada de larga duración, mujer, mayor de 45 años o persona con discapacidad mayor o igual al 33%, en caso de no haberla presentado previamente

Personal. Nóminas: Nóminas correspondientes al período subvencionado

Personal. Nóminas Pago: Justificantes bancarios del pago de las nóminas

Personal. Relación nominal de traballadores: Documento de cotización Relación Nominal de Trabajadores (RNT) que acredite la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados

Persona. Relación de liquidación de cotizaciones: Documento de relación de liquidación de cotizaciones (RLC) que acredite la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados

Personal S.S. Acreditación bancaria: Acreditación bancaria del pago de la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados

Personal. IRPF: Documentos que acrediten la retención por IRPF que proceda, así como el Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual

Personal. Informe: Informe de vida laboral de empresa, correspondiente al período subvencionado

Línea 2.A:

Factura: Factura correspondiente a la inversión subvencionada

Factura: Pago: Documento justificativo de su pago por medios bancarios

Línea 2.B:

Factura: Factura correspondiente a la inversión subvencionada

Factura: Pago: Documento justificativo de su pago por medios bancarios

"Web básica": En el caso de tipo de recurso "Implantación de página web básica", indicar la dirección de la página web y de la presencia en redes sociales

"Web con venta online": En el caso de tipo de recurso "Implantación de página web con venta online", indicar la dirección de la página web

Documentos relacionados

  • 2020 Anexo X3 Relación de gastos (Ayudas PRESCO) (753 KB)
  • 2020 Anexo X2 Balance de ingresos e gastos (Ayudas PRESCO) (82 KB)
  • 2020 Anexo X1 Solicitud de justificación (Ayudas PRESCO) (246 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Procedimiento de tramitación telemática obligatoria.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Seis meses, a partir de la fecha de presentación de la justificación

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo.

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