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Tramitación electrónica
Ayudas, becas y subvenciones
Sector público, Comercio
Empleo, Empresa, Turismo, Puerto, Mercados, Consumo
Si
Justificación de subvenciones por el COVID-19 para el comercio, hostelería y en general empresas dentro del Plan Reactivación Económica y Social (PRESCO)
2020 Justificación subvenciones PRESCO (solo para empresas, comercios y establecimientos en general)
Desde el 01/01/2020 hasta el 30/09/2021
Personas autónomas y micropymes que hayan solicitado subvenciones PRESCO.
Haber recibido una subvención del PRESCO
Ninguno
Titular de la Concejalía Delegada de Innovación, Industria, Empleo y Consumo
El importe global de esta convocatoria específica es de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL EUROS (6.235.000,00), desglosados del siguiente modo:
Las línea de subvención son:
1.Subvención para gastos corrientes (Apoyo y mantenimiento de la actividad económica)
2. Subvención para inversiones (Apoyo a la mejora mejora, adaptación y transformación digital de las empresas)
Los destinatarios de esta ayuda son personas autónomas y micropymes. Se consideran micropymes aquellas que cumplan al menos dos de estos requisitos:
a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
Normativas relacionadas
Documentación General:
Anexo X1: Anexo X1 Solicitud de justificación
Anexo X2: Anexo X2 Balance de ingresos y gastos
Anexo X3: Anexo X3 Relación detallada y clasificada de ingresos y gastos
Línea 1.A.a):
Informe de vida laboral: Informe actualizado de la vida laboral de la persona trabajadora autónoma o, en caso de sociedad, de cada una de las personas socias por las que se solicita subvención, emitido por la Seguridad Social, o , en su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en la actividad
Informe de bases y cuotas: Informe actualizado de bases de cotización y cuotas subvencionadas emitido por la Seguridad Social, de la persona trabajadora autónoma o, en caso de sociedad, de cada una de las personas socias por las que se solicita subvención. En caso de personas en situacion de alta en mutualidad de colegio profesional, certificación donde conste el importe del gasto así como acreditación de su pago, desagregado por meses
Línea 1.A.b):
Informe: Informe de Vida Laboral de empresa correspondiente al período subvencionado
Relación nominal de traballadores: Documento de cotización Relación Nominal de Trabajadores (RNT) que acredite la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados
Relación de liquidación de cotizaciones: Documento de relación de liquidación de cotizaciones (RLC) que acredite la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados
Acreditación bancaria: Acreditación bancaria del pago de la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados
Línea 1.B (Alquileres)
Factura: Recibo o factura de los meses subvencionados (por un importe máximo de 2.000 euros)
Pago: Acreditación bancaria del pago delos meses subvencionados
Retenciones Modelo 115: Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes do arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
Rretenciones Modelo 115: Justificante bancario de su pago
JustificantesLiña 1.B Alquileres: retenciones Modelo 180: Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumo anual.
Línea 1.C:
Intereses. Contrato: Contrato de formalización da operación financiera, en caso de no haberlo remitido con la solicitud
Intereses. Justificantes: Documento de liquidación de los intereses abonados y justificante bancario del pago
Personal. Contrato: Contrato de trabajo, en caso de no haberlo presentado previamente
Personal. Contrato: DNI de la persona contratada, en caso de no haberlo presentado previamente
Personal. Condición: Documentación que acredite la condición de persona desempleada de larga duración, mujer, mayor de 45 años o persona con discapacidad mayor o igual al 33%, en caso de no haberla presentado previamente
Personal. Nóminas: Nóminas correspondientes al período subvencionado
Personal. Nóminas Pago: Justificantes bancarios del pago de las nóminas
Personal. Relación nominal de traballadores: Documento de cotización Relación Nominal de Trabajadores (RNT) que acredite la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados
Persona. Relación de liquidación de cotizaciones: Documento de relación de liquidación de cotizaciones (RLC) que acredite la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados
Personal S.S. Acreditación bancaria: Acreditación bancaria del pago de la cotización a la seguridad social de la persona contratada, correspondiente a los meses subvencionados
Personal. IRPF: Documentos que acrediten la retención por IRPF que proceda, así como el Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual
Personal. Informe: Informe de vida laboral de empresa, correspondiente al período subvencionado
Línea 2.A:
Factura: Factura correspondiente a la inversión subvencionada
Factura: Pago: Documento justificativo de su pago por medios bancarios
Línea 2.B:
Factura: Factura correspondiente a la inversión subvencionada
Factura: Pago: Documento justificativo de su pago por medios bancarios
"Web básica": En el caso de tipo de recurso "Implantación de página web básica", indicar la dirección de la página web y de la presencia en redes sociales
"Web con venta online": En el caso de tipo de recurso "Implantación de página web con venta online", indicar la dirección de la página web
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Seis meses, a partir de la fecha de presentación de la justificación
Desestimatorio
Recursos posibles:
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