Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

SAD

Servicio de ayuda a domicilio de libre concurrencia (SAD Básico)

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Prestaciones, Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sociedad y bienestar

Órgano responsable:

Servicios Sociales

Vigente:

Si

Conjunto de atenciones domiciliarias con carácter personalizado, polivalente y público, de naturaleza preventiva y asistencial, orientada al apoyo para la realización de actividades básicas de la vida diaria y la socialización

SAD Basico

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, las personas físicas que para sí o para sus familiares reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza municipal del servicio de ayuda a domicilio.

Cuatro grupos, según la ordenanza:

I. Personas mayores con dificultades graves en su autonomía personal y que presentan dificultades para la realización de determinadas tareas de carácter personal o doméstico.

II. Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que afecte significativamente a su autonomía personal, que viven solos o no pueden ser atendidos suficientemente por sus familias.

III. Familias con especial dificultad de atención a menores debido a carencia de hábitos para un buen funcionamiento de la vida cotidiana, carencia de apoyos de la familia extensa, o problemas en el desarrollo de la estructura y dinámica familiar, dando prioridad a familias con menores de 12 años.

IV. Otras personas o familias que se encuentren en situaciones no específicamente contempladas en los grupos anteriores, pero que sufren una crisis de carácter temporal (personas convalecientes tras hospitalización, enfermos terminales y que se incluyen en la atención domiciliaria sociosanitaria).

Requisitos:

Residir en el Municipio de A Coruña.

SAD Básico, orientado a:

  • Personas que no tienen valoración de dependencia a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Personas que, aunque ya tengan resolución de valoración de dependencia, todavía no tienen la resolución del programa individual de atención que les reconozca el derecho efectivo a un servicio o prestación del catálogo de dependencia
  • Unidades familiares cuya problemática principal se encuentre relacionada con aspectos convivenciales y socioeducativos.

Precio / Coste:

La presentación de la instancia no tiene coste.

En caso de concedérsele alguna prestación habrá que estar a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal núm. 18, la cual consiste en un copago entre la administración y el ciudadano/a que dependera de los servicios concedidos y del nivel de renta del ciudadano/a.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Igualdad, Bienestar Social y Participación

Más información:

Es una prestación de servicios domiciliarios por un/a auxiliar de ayuda a domicilio. La tareas a realizar por el/la auxiliar de ayuda a domicilio se establecerán en el proyecto de intervención, una vez acordadas con la persona usuaria y/o su familia, y se centrarán en atenciones de carácter personal y doméstico, encaminadas a atender la necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía.

Este Servicio es incompatible con la percepción de prestaciones económicas o Servicios del Sistema Gallego de Atención a la Dependencia. (Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2012, de 4 de diciembre)

Presentación

Plazo de presentación:

Plazo máximo de resolución y notificación: 3 meses desde la presentación de la solicitud

Documentación necesaria:

mod 002 Solicitud de servicios de mayores, dependencia y discapacidad: Solicitud de servicios de mayores, dependencia y discapacidad.

mod 034 Domiciliación de tributos locales: hoja de domiciliación bancaria para el pago de la tasa municipal

Anexo 1, autorización consulta de datos AEAT

Anexo 2, declaración responsable de patrimonio

Documentos identificativos: Documento de identificación del solicitante, D.N.I/NIF, pasaporte o NIE en el caso de personas extranjeras, de todos los miembros de la unidad de convivencia computables para los efectos de capacidad económica.

Se consideran, a estos efectos, computables: el solicitante, cónyuge o pareja de hecho, ascendentes o hijos/as menores de 25 años o mayores en situación de discapacidad que dependan económicamente de la persona solicitante. En caso de que el firmante de la solicitud sea representante legal o guardador de hecho, también se deberá aportar su D.N.I/NIF, pasaporte o NIE en el caso de personas extrajeras.

Documentación acreditativa de ingresos:

Se podrá sustituir por la autorización firmada que consta en la solicitud y en el anexo I, a favor del Ayuntamiento de A Coruña, para realizar las comprobaciones oportunas.

En caso de no autorizar, se presentará:

Certificado de prestaciones del extranjero si la persona solicitante o miembros de la unidad de convivencia computables a efectos de la capacidad económica son perceptores estas. 

Copia de la declaración de la renta o certificado negativo de la misma expedido por la Agencia Tributaria del último ejercicio económico, de la persona solicitante y miembros de la unidad de convivencia computables a efectos del cálculo de la capacidad económica.

Certificado de pensiones (expedido por el INSS o por la entidad que proceda), prestaciones, nómina de la persona solicitante y miembros de la unidad de convivencia computables.

Tarjeta sanitaria: fotocopia de tarjeta sanitaria de la persona solicitante o en su caso de la mutualidad correspondiente.

Informe médico: informe médico sobre estado de salud.

Sentencia de incapacitación judicial, modificación de la capacidad de obrar o adopción de medidas de apoyo: copia de la sentencia de incapacitación judicial, si es el caso.

Resolución del reconocimiento de grado de dependencia: resolución de valoración de dependencia (reconocimiento de grado) concedida o copia de la solicitud de valoración de dependencia.

Libro de familia: copia del libro de familia, si el Servicio de Ayuda a Domicilio se va a prestar a menores de edad.

Documentos relacionados

  • Modelo 002 Solicitud de servicios de mayores, dependencia y discapacidad (273 KB)
  • mod 034 Domiciliación de tributos locales (104 KB)
  • ANEXO I: Autorización consulta AEAT (758 KB)
  • ANEXO II: Declaración responsable del patrimonio (893 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

mod 002 Solicitud de servicios de mayores, dependencia y discapacidad: Solicitud de servicios de mayores, dependencia y discapacidad.

mod 034 Domiciliación de tributos locales: hoja de domiciliación bancaria para el pago de la tasa municipal

Anexo 1, autorización consulta de datos AEAT

Anexo 2, declaración responsable de patrimonio

Documentos identificativos: Documento de identificación del solicitante, D.N.I/NIF, pasaporte o NIE en el caso de personas extranjeras, de todos los miembros de la unidad de convivencia computables para los efectos de capacidad económica.

Se consideran, a estos efectos, computables: el solicitante, cónyuge o pareja de hecho, ascendentes o hijos/as menores de 25 años o mayores en situación de discapacidad que dependan económicamente de la persona solicitante. En caso de que el firmante de la solicitud sea representante legal o guardador de hecho, también se deberá aportar su D.N.I/NIF, pasaporte o NIE en el caso de personas extrajeras.

Documentación acreditativa de ingresos:

Se podrá sustituir por la autorización firmada que consta en la solicitud y en el anexo I, a favor del Ayuntamiento de A Coruña, para realizar las comprobaciones oportunas.

En caso de no autorizar, se presentará:

Certificado de prestaciones del extranjero si la persona solicitante o miembros de la unidad de convivencia computables a efectos de la capacidad económica son perceptores estas. 

Copia de la declaración de la renta o certificado negativo de la misma expedido por la Agencia Tributaria del último ejercicio económico, de la persona solicitante y miembros de la unidad de convivencia computables a efectos del cálculo de la capacidad económica.

Certificado de pensiones (expedido por el INSS o por la entidad que proceda), prestaciones, nómina de la persona solicitante y miembros de la unidad de convivencia computables.

Tarjeta sanitaria: fotocopia de tarjeta sanitaria de la persona solicitante o en su caso de la mutualidad correspondiente.

Informe médico: informe médico sobre estado de salud.

Sentencia de incapacitación judicial, modificación de la capacidad de obrar o adopción de medidas de apoyo: copia de la sentencia de incapacitación judicial, si es el caso.

Resolución del reconocimiento de grado de dependencia: resolución de valoración de dependencia (reconocimiento de grado) concedida o copia de la solicitud de valoración de dependencia.

Libro de familia: copia del libro de familia, si el Servicio de Ayuda a Domicilio se va a prestar a menores de edad.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.

  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 

  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 002) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la prestación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de la Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

Teléfono

Después

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

Otras versiones

¿Qué te parece esta sección?

-101-101-101

¡Tienes un navegador demasiado antiguo!

Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible

Iniciar sesión