Ayuntamiento de A Coruña

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CPAE

Comunicación previa de actividades de Entroido

Canales:

Telefónico, Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Dominio Público

Materia:

Urbanismo e infraestructuras, Cultura y ocio, Movilidad

Órgano responsable:

Ayuntamiento de A Coruña

Vigente:

No

Este trámite será de obligado cumplimiento para la realización de actividades referidas a fiestas de disfraces, concursos,audicións musicais, concertos ou similares das Festas do Entroido por parte deestablecementos de ocio e hostalería

Comunicación previa de actividades de Entroido

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Establecimientos de ocio y hostelería que pretendan realizar actividades referidas a fiestas de disfraces, concursos,audicións musicais, conciertos o similares de las  Fiestas de Carnaval.

Precio / Coste:

Tasa de tramitación según la tarifa mínima de la ordenanza fiscal nº3 reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias y otros servicios urbanísticos.

Presentación

Plazo de presentación:

Deberá presentarse la solicitud con una antelación mínima de 3 días hábiles

Documentación necesaria:

- Xustificante de pago da taxa relativa á tarifa mínima da Ordenanza fiscal nº3, reguladora da taxa polo outorgamente de licenzas e outrosservizos urbanísticos.

- Fotocopia do NIF do solicitante e das persoas responsables.

- Croquis da ubicación da actividade.

Documentos relacionados

  • Comunicación previa de Actividades de Entroido (329 KB)

Canales de presentación

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierto el formulario web al que se acceder al clicar en el botón de TRAMITAR EN LÍNEA,  debe tener preparados los ficheros con la documentación necesaria,  según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación online

Teléfono

Después

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