Ayuntamiento de A Coruña

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Registro Electrónico

¿Qué es?

El Registro Electrónico es el instrumento del Ayuntamiento de A Coruña que permite presentar solicitudes, escritos o comunicaciones por medios electrónicos todos los días del año, las 24 horas del día. Permite controlar el flujo de comunicación entre esta administración y la ciudadanía y otras organizaciones, y da fe de si se ha producido o no esta comunicación.  

El Registro Electrónico se encuentra integrado en la propia tramitación electrónica disponible en la Sede Electrónica, al iniciar un trámite (puede consultar estos en la  Guía de procedimientos y servicios ). En la presentación de la solicitud:

  • El sistema emite automáticamente un recibo con los datos de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.
  • Para el cómputo de plazos se tendrá en cuenta el  Calendario, fecha y hora oficial  
  • Cuando se aporten documentos que acompañen a la solicitud, escrito o documentación, el registro generará un recibo acreditativo de la entrega de esa documentación que garantice la integridad y no repudio de los documentos aportados.

Accesos a solicitudes

Solicitud electrónica general

Solicitud general para aquellos procedimientos que no cuentan con una solicitud específica

Solicitudes electrónicas específicas

Asistencia en materia de registro

Oficinas de Asistencia

Consulta las oficinas presenciales de asistencia en materia de registro para asistirte en la realización de trámites electrónicos

Solicitud general

La solicitud general permite presentar electrónicamente una solicitud, escrito o comunicación cuando estos trámites no tengan establecido un sistema o modelo específico.

  • Antes de rellenar y enviar el formulario, es necesario que la persona solicitante compruebe si la petición corresponde a la solicitud de un trámite específico del catálogo de procedimientos del Ayuntmamiento de A Coruña. Si ya existe un procedimiento electrónico específico o un formulario normalizado, su registro podría ser RECHAZADO, de acuerdo con el art. 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Puede presentar una solicitud genérica mediante el servicio Solicitud General, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo normalizado.
  • Las personas interesadas deberán aportar todos los datos necesarios, previstos en el formulario de inicio del servicio, para la remisión electrónica de solicitudes, escritos o comunicaciones y, en particular, deberán identificar adecuadamente el órgano, servicio o unidad de la Administracion a quien dirigen la documentación.

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