Ayuntamiento de A Coruña

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PADEXTR

Padrón de habitantes: Renovación de empadronamiento y confirmación de residencia para personas extranjeras

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Registros y censos

Materia:

Trámites online, Población y comunidades

Órgano responsable:

Interior

Vigente:

Si

El empadronamiento es el acto de registrarse en el municipio de residencia habitual y determina que la persona es considerada vecina de esa población.

Este procedimiento permite finalizar los trámites de renovación y/o confirmación que la legislación prescribe para las personas extranjeras.

La renovación de la inscripción en el Padrón de habitantes deben hacerla las personas extranjeras que no sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, ni de Suiza, que no tengan permiso de residencia permanente. Esta renovación es periódica, cada dos años, a contar desde la última inscripción o  desde la última renovación. La no renovación comportará la baja de la inscripción en el Padrón por caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

La confirmación de residencia, para extranjeros comunitarios y asimilados así como para extranjeros con residencia permanente,  deberán realizarla las personas extranjeras  que no tienen la obligación de renovar cada dos años, cuando existan indicios de que hayan podido dejar de residir o su inscripción no ha variado en los últimos cinco años.

El ayuntamiento antes de cumplir la fecha de caducidad de la inscripción, enviará en ambos casos un preaviso a su domicilio de empadronamiento. Por lo tanto, es muy importante que tenga actualizada en el padrón su dirección habitual, de lo contrario no podrá recibir este preaviso.

En respuesta a ese preaviso, podrá realizar estos trámtes de renovación y/o convirmación de dos maneras:

  • Online, si dispone de certificado digital, firmando digitalmente el documento que se le facilitará. (Cuando se realice la renovación por este medio el ayuntamiento podrá exigir además la aportación de documentación acreditativa  de la continuidad de la residencia en el municipio)
  • Presencialmente en los Registros de Mª Pita, Forum o Ágora acompañado del documento de identificación original.

En el caso de que la residencia no haya podido ser comprobada o en el supuesto de no formalizar la confirmación de residencia, se iniciará un  expediente de baja de oficio en el  padrón de habitantes.

En el supuesto de menores el representante legal firmará la confirmación y deberá aportar siempre el libro de familia o partida de nacimiento originales.

Padrón: Renovación de empadronamiento y confirmación de residencia para personas extranjeras

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Todas las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de residencia permanente tienen que renovar la inscripción padronal cada 2 años des de la fecha de empadronamiento inicial.

Deben realizar el trámite de confirmación las personas extranjeras  que no tienen la obligación de renovar cada dos años, cuando existan indicios de que hayan podido dejar de residir o su inscripción no ha variado en los últimos cinco años. En este caso se pueden dar las siguientes situaciones:

  • Cuando no figure inscrito en el Registro Central de Extranjeros (obligatorio para residencias superiores a tres meses) y su última inscripción padronal no ha variado en los últimos dos años.
  • Cuando la tarjeta de identidad de extranjero esté caducada y la inscripción padronal no haya variado en los últimos cinco años.
  • Cuando  el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de ciudadano de la unión haya sido expedido hace más de cinco años y su inscripción no haya variado en los últimos cinco años.

Requisitos:

Este trámite se utilizará para dar respuesta a la petición que previamente haya enviado el ayuntamiento a las personas interesadas.

Precio / Coste:

Ninguno

Presentación

Plazo de presentación:

La renovacion deberá hacerse cada dos años, y la confirmación cada cinco.

En cualquier caso, siempre en respuesta al preaviso del ayuntamiento, a partir del cual dispondrá del plazo de dos meses.

Documentación necesaria:

Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: gallego y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.

Es aconsejable aportar la carta del Ayuntamiento.

Personas afectadas por el trámite mayores de edad:  documento de identidad que se solicita en la carta, que es el que consta en el padrón de habitantes y puede ser:

  • Tarjeta de residencia, en vigor. 
  • Pasaporte, en vigor.

Personas menores de edad: además, documento que acredite la representación del menor:

  • Libro de familia con la inscripción del menor.
  • Pasaporte o permiso de residencia del menor, en vigor.*
  • Pasaporte de uno de los progenitores donde tambíén consten los datos identificativos del menor, en vigor.
  • Extracto literal de nacimiento.
  • Sentencia o resolución judicial otorgando la guarda y custodia o la tutela.

*En el caso de menores de 14 años no será obligatorio que dispongan de NIE, Pasaporte o documento identificativo de su país de origen y que, por tanto, con el libro de familia (o similar), partida de nacimiento o pasaporte de los padres (si allí figuran los datos del menor), será suficiente para realizar cualquier gestión padronal.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria".

¿Cómo se hace?:

Deberá solicitar cita previa y presentarse en el momento establecido con la documentación.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital.

¿Cómo se hace?:

Presentación de la documentación online. Pulsando el botón Tramitar.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1445

Teléfono

Después

Sentido del silencio administrativo:

Estimatorio

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