¿En qué consiste?:
Se trata de actos administrativos de naturaleza reglada que habilitan a quién los solicita y obtiene para la implantación de la actividad que se proyecte.
En el caso de que a tal fín se necesite la ejecución de obras en el inmueble, la licencia de obras se solicitará al mismo tiempo que la de actividad y se resolverán en un único acto administrativo. Se aportará el proyecto correspondiente, si fuera el caso, y siempre se adjuntará un cuadro de superficies, con indicación de usos.
En la tramitación tendrá prioridad la licencia de actividad de tal modo que si no procediese su autorización no se entrará a resolver la de obras y así se le comunicará al solicitante. Ya que esta última no tiene otra función que la de la implantación de la actividad que no sería autorizable.
Son actividades clasificadas las señaladas en el nomeclator del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), tales como: industriales, hostelería (CÍBER incluídos), concurrencia pública (parques infantiles, cines, teatros, etc.) talleres, garajes o gasolineras, carnicerías y pescaderías, clínicas médicas, veterinarias, tiendas de animales, almacenaje de materiales peligrosos, peluquerías con solarium, etc.