Ayuntamiento de A Coruña

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PIOP

Información de objetos perdidos

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Sugerencias, quejas, denuncias e información a los ciudadanos

Materia:

Seguridad, Sector público

Órgano responsable:

Policía Local, Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil

Vigente:

Si

Objetos perdidos NO DOCUMENTADOS que son entregados a la Policía Local de A Coruña, se publicarán en la Web del Ayuntamiento durante un mínimo de quince días, donde podrán ser consultados por cualquier ciudadano.

  • También se puede hacer uso del servicio electrónico para COMUNICAR A LA OFICINA DE OBJETOS PERDIDOS de la Policía Local el extravío de cualquier OBJETO DOCUMENTADO. En esta página podrá hacer constar la descripción del objeto así como los datos de contacto actualizados, lo cual, permitirá que la Policía Local le informe del hallazgo y del procedimiento para efectuar la entrega.
  • Objetos documentados: son todos aquellos que lleven o contengan algún soporte documental, marca, anotación o cualquier otra circunstancia que permita identificar al propietario.

Mediante este servicio electrónico se permite solicitar la consulta de los objetos perdidos publicados en el servicio electrónico, salvo la limitación por su permanencia temporal en la Web, que es de quince días.

Información sobre objetos perdidos

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas, interesado principal o representantes que deseen solicitar información sobre objetos perdidos a la Oficina de Objetos Perdidos de la Policía Local de A Coruña.

Requisitos:

  • Ser persona interesada o representante legalmente autorizado, y comunicar o solicitar dicha información a través del procedimiento previsto.

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Titular de la Dirección de Área de Seguridad Ciudadana

Más información:

Presentación

Plazo de presentación:

  • No existe plazo para efectuar la consulta de los objetos perdidos publicados en el servicio electrónico, salvo la limitación por su permanencia temporal en la Web, que es de quince días.
  • No existe plazo para comunicar en el servicio electrónico el extravío de un objeto.
  • Los objetos perdidos que no fuesen reclamados por el titular o que no sea posible su localización, son custodiados por el Ayuntamiento durante el periodo de dos años, pasado este plazo se procederá según lo establecido en el Código Civil.

Documentación necesaria:

  • Solicitud general: Solicitud debidamente cumplimentada. En el caso de que se solicite telemáticamente a través de esta sede electrónica, mediante el formulario web al que se acceda. Si la presentación es presencial no será necesario. Los usuarios del servicio electrónico sólo tendrán que rellenar los datos de la ficha general, en la que aportarán una descripción detallada del objeto extraviado, así como en su caso, los números, marcas o inscripciones que permitan la identificación y/o diferenciación del objetos.
  • Documentos identificativos: En el servicio electrónico no es necesario aportar documentación alguna.
  • Documentos identificativos: La persona a la que se le entregue un objeto, en el momento de ir a recogerlo a la Policía Local, deberá facilitar su identificación por medio del DNI u otro documento válido a estos efectos. Para determinados objetos de valor: a la persona que acuda a recogerlos se le podrá exigir la factura, albarán, descripción del objeto, o cualquier otro documento o medio similar, que le acredite como propietario o poseedor del objeto extraviado.

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Consultar el apartado "Documentación necesaria".

En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico, que también podrá descargarlas desde esta página.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • A través del Registro Telemático NO se requiere identificación con DNI electrónico, certificado digital avanzado y reconocido ni cualquier otro reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Las personas que comuniquen un extravío en el servicio electrónico, se les avisará en un máximo de 10 días desde la recepción del hallazgo, siempre que consten sus datos de contacto telemáticos: correo electrónico, teléfono, fax, etc. En caso contrario, se les informará por medio del correo ordinario.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso contencioso-administrativo
  • Recurso extraordinario de revisión

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