Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

HUR

Huertos urbanos.

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Registros y censos

Materia:

Medio ambiente

Órgano responsable:

Medio Ambiente, Sanidad, Cementerios, Parques y Jardines

Vigente:

Si

El Ayuntamiento ha creado espacios públicos dedicados a huertas de ocio con destino a prácticas de agricultura ecológica distribuidas en varias zonas de la ciudad: Agra del Orzán, Nuevo Mesoiro, Parque EirísParque Adolfo Suárez

Las personas empadronadas en el Ayuntamiento de A Coruña con una antiguedad mínima de seis meses y que cumplan el resto de requisitos, podrán solicitar la autorización para el uso de uno de los huertos durante cuatro años.

Las ECOHORTAS municipales tienen una clara vocación educativa e integradora, por lo que, además de su uso particular, cierto número de parcelas se reservarán para la gestión colectiva por parte de centros de enseñanza, asociaciones sin ánimo de lucro y otros colectivos. Asimismo, en todas las zonas se habilitarán parcelas adaptadas para personas con movilidad reducida.

Huertos urbanos

Inscripciones:

Desde el 25/10/2023 hasta el 08/11/2023

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Podrán concurrir al presente procedimiento las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad
  • Estar inscrito en el Padrón municipal de A Coruña, con una antigüedad mínima de seis meses, anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en web de medio ambiente (24/11/2023). ​
    • Se exceptúan del requisito de antigüedad de empadronamiento:
      • a) Víctimas de violencia de género que cambien su domicilio por motivos de seguridad.
      • b) Personas emigrantes gallegas cuando fijen su residencia en el Ayuntamiento de A Coruña.
      • c) Personas que tengan reconocida la condición de persona refugiada, o cuya solicitud de asilo sea admitida a trámite o, sin admitirse, tengan autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social.
    • La acreditación del empadronamiento podrá ser objeto de comprobación de oficio por el Ayuntamiento de A Coruña.
  • Carecer de deudas tributarias en período ejecutivo con el Ayuntamiento de A Coruña, salvo personas solicitantes incluidos en el grupo II por razón de la renta.

También podrán concurrir al presente procedimiento los centros públicos de enseñanza y las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan su sede social o delegación en el término municipal de A Coruña y que acrediten, mediante sus estatutos, su carácter social, pedagógico, terapéutico o ambiental.

Las asociaciones deberán carecer de deudas de naturaleza tributaria en el período ejecutivo con el Ayuntamiento de A Coruña.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, y durante todo el período de vigencia de la correspondiente autorización.

La autorización será personal e intransferible. El órgano municipal competente podrá revocar y dejar sin vigencia a autorización, si se incumplen de forma sobrevenida los requisitos señalados en este artículo, o se se da alguna otra de las circunstancias que las normas de esta convocatoria prevean como causa de revocación.

Se establecen las siguientes categorías de beneficiarias/los:

  • Grupo I.- Personas físicas que no estén incluidas en los grupos II e IV.
  • Grupo II.- Jubiladas/los o mayores de 65 años, personas receptoras de la Renta Social Municipal, de la Renta de Inclusión Social o ingreso mínimo vital, y mujeres víctimas de violencia de género.
  • Grupo III.- Asociaciones sin ánimo de lucro, de carácter social, pedagógico, terapéutico, ambiental, y centros públicos de enseñanza.
  • Grupo IV.- Personas físicas que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% y tengan reconocida la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos".

Precio / Coste:

Gratuito.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Más información:

En la solicitud deberán detallar expresamente:

  • La categoría a la que desea acogerse.
  • El nombre y parentesco de otros miembros de la unidad familiar convivencial que el solicitante desee incluir como autorizados para el uso y aprovechamiento del huerto, que deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para ser solicitante.

Presentación

Plazo de presentación:

15 días naturales desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en la página Coruna sostenible

Documentación necesaria:

*Nota: En el caso de que los siguientes documentos exigidos ya obrasen en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de A Coruña, la persona solicitante se podrá acoger al establecido en el artículo 53.1, letra d, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, de ser el caso, emitidos, y siempre y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente le podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se les podrá requerir que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

Personas físicas:

  1. Cada persona podrá realizar una única solicitud de adjudicación en solo una de las cuatro localizaciones de huertas urbanas (Agra del Orzán, Nuevo Mesoiro, parque de Eirís y parque de Adolfo Suárez).
  2. Las personas físicas interesadas deberán presentar una declaración responsable/solicitud conforme al modelo que se recoge en el Anexo I (Mod.078 disponible en el apartado: "Documentos relacionados"), de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  3. Las personas físicas aportarán junto con la declaración responsable/solicitud del Anexo I (Mod.078), la siguiente documentación:
  • Si la persona tiene una antigüedad inferior a seis meses de empadronamiento en el Ayuntamiento de A Coruña, presentará, según corresponda:
    • Los documentos que acrediten su condición de víctima de violencia de género, conforme con el señalado en el artículo 5 de la Ley 11/2007 gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
    • La copia de la baja consular y la acreditación documental de su residencia en el Ayuntamiento de A Coruña, en el caso de personas emigrantes gallegas.
    • Los documentos que acrediten que tiene reconocida la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración General del Estado o cuya solicitud de asirlo sea admitida a trámite, o, en el caso de no disponer de este reconocimiento, la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social.
  • En el caso de solicitar la autorización como perteneciente al grupo II, por motivo de la renta, presentará, según corresponda:
    • Copia de la resolución de concesión de la RISGA.
    • Copia de la Renta Social Municipal.
    • Certificado negativo del no deber de presentación de declaración de la renta de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente a 2022, o, de ser el caso, declaración o declaraciones del impuesto de la renta de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Se aportarán también una declaración responsable con el nombre y los apellidos de los miembros de la unidad familiar y del importe total de los ingresos mensuales de la unidad familiar.
  • En el caso de solicitar la autorización como perteneciente al grupo II, por motivo de ser mujer víctima de violencia de género:
    • Los documentos que acrediten su condición de víctima de violencia de género, conforme con el señalado en el artículo 5 de la Ley 11/2007 gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
  • En el caso de solicitar la autorización como perteneciente al grupo IV, presentará la resolución del reconocimiento de una minusvalía igual o superior al 33% y del reconocimiento de la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el 31 de diciembre de 2022. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad familiar las personas que convivan en el mismo domicilio y estén vinculadas por razones de matrimonio o cualquier otra forma de relación análoga, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.

Personas jurídicas:

Las asociaciones o los centros de enseñanza interesados deberán presentar una declaración responsable/solicitud conforme al modelo que se recoge en el Anexo II (Mod.0781 disponible en el apartado: "Documentos relacionados"), de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 

Aportarán, junto con la declaración responsable/solicitud del Anexo II (Mod.0781), la siguiente documentación: 

  1. Copia de los estatutos de la entidad y del Reglamento interno, en su caso. 
  2. Memoria explicativa del proyecto social, pedagógico, terapéutico o ambiental para desarrollar en la huerta urbana. No tendrá una extensión superior a 20 páginas -10 hojas- (fuente  Arial, interlineado sencillo). La memoria explicará los siguientes aspectos:
    1. Objetivo general y objetivos específicos del proyecto.
    2. Justificación de cómo se utilizará la ecohuerta para alcanzar los objetivos específicos planteados.
    3. Justificación del colectivo de personas a las que se destina el proyecto.
    4. Metodología y planificación de las actividades de comunicación e integración con el resto de las personas usuarias de las ecohuertas y con el resto del vecindario.

Se tendrá en cuenta, para determinar la sede social de la entidad, el domicilio que figure nos sus estatutos. De modificarse el domicilio social, deberá acreditarse su modificación en el registro correspondiente. En todo caso, se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad solicitante esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Coruñesas. En el caso de existir delegación de la entidad, esta deberá acreditarse mediante lo contrato o el documento de valor jurídico similar a nombre de la entidad en la que conste que su utilización será para actividades de la propia entidad.

Documentos relacionados

  • Mod_078_ Comun.Resp_ANEXO_I_Solicitud (88 KB)
  • Mod_078-1_ Comun.Resp_ANEXO_II_Solicitud_Pers_Jurídicas (99 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar en la solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso potestativo de Reposición. 
  • Recurso contencioso - administrativo

Otras versiones

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