Ayuntamiento de A Coruña

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AVP

Actuaciones en la vía pública

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Materia:

Urbanismo y infraestructuras

Órgano responsable:

Movilidad

Vigente:

Si

Solicitud para que el Ayuntamiento realice actuaciones de mejora o reparación en la vía pública referidas a la señalización vertical, señalización horizontal o semáforos.

Actuaciones en la vía pública

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Persona física o jurídica que solicite la actuación.

Requisitos:

Solicitud general debidamente cumplimentada en la que deberá especificarse claramente el lugar y alcance de la actuación que se solicita.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Negociado de circulación

Presentación

Plazo de presentación:

Sin plazo.

Documentación necesaria:

Solicitud general debidamente cumplimentada

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Cubrir el impreso de solicitud

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática  debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=362

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

No hay resolución en sentido estricto sino que, se comunica mediante oficio el informe técnico emitido por el técnico de circulación y si procede o no la ejecución de lo solicitado. El oficio lo hace la jefa de servicio dando traslado del informe técnico a la persona que solicita.

Sentido del silencio administrativo:

No procede

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