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Ayudas, becas y subvenciones
Sector público, Sociedad y bienestar
Igualdad
Si
La finalidad de las subvenciones es apoyar económicamente a las entidades de la ciudad en la promoción de la igualdad de género e inclusión social atendiendo a las diversidades existentes y la prevención de las violencias machistas, de acuerdo a criterios objetivos que ponderen la relevancia y coherencia.
Se establecen dos lineas subvencionables dentro de la presente convocatoria.
Línea 1: Fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la acción por los derechos de las mujeres y la no discriminación de colectivos minorizados por cuestión de origen; diversidad cultural o étnica; diversidad de capacidades; diversidad de expresiones de género, identidades u orientaciones sexuales, etc. El objeto de esta línea es el de apoyar económicamente los gastos de funcionamiento precisos para contribuir a la dinamización asociativa y al fortalecimiento colectivo del movimiento asociativo activo por la igualdad y la diversidad en el ayuntamiento de A Coruña.
Línea 2: Actividades de prevención de las violencias machistas en sentido amplio y atención a las víctimas, acciones por la defensa del reconocimiento y los derechos de las personas LGTBQI y acciones de promoción de la igualdad de género.
Esta línea se divide en los siguientes programas:
Línea 2.1 Fomento de la igualdad de género y de la erradicación de violencias machistas en sentido amplio hacia las mujeres y menores.
A estos efectos, se entiende por fomento de la igualdad de género aquellos proyectos y actuaciones que contribuyan de forma efectiva a eliminar cualquier situación existente de desigualdad por razón de género, contribuyendo a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Línea 2.2 Promoción activa y defensa de los derechos LGTBQI (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, queers y intersexuais), repulsa de comportamientos basados en el odio a lo no-heteronormativo y interseccionalidade con otras diversidades.
** NOTA IMPORTANTE: Se podrá solicitar subvención para una o varias líneas y/o programas subvencionables, que deberán ser objeto de solicitudes independientes. En el caso de presentar solicitud para más de una línea, programa o actividad, la entidad solicitante deberá presentar con cada solicitud todos los anexos y documentos relacionados en las bases para cada una de ellas, de forma independiente.
No podrán optar a la línea 1 aquellas entidades que perciban una ayuda directa por parte del Ayuntamiento de A Coruña, en el mismo ejercicio al cual corresponde esta convocatoria, que tenga como finalidad la financiación de los gastos para el mantenimiento de la entidad incluidos en la base 7.2.
Subvenciones destinadas a actividades de interés social en materia de Igualdad y Diversidad para el ejercicio 2025
Desde el 04/06/2025 hasta el 02/07/2025
Personas físicas, jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén válidamente constituidas y puedan llevar a cabo las actividades o proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del artículo 13 de Ley General de Subvenciones así como los de la convocatoria.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del año de la convocatoria. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurriera el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
La entidad deberá firmar la correspondiente declaración relativa al cumplimiento de estos requisitos y que figura en el Anexo S1.
(** En relación al requisito de Inscripción en el REMAC, en el supuesto de no estar inscritos, deberá solicitar su inscripción, utilizando el trámite REMAC - Registro Municipal de Asociaciones de A Coruña. , debiendo estar inscrita antes de la fecha de la propuesta de concesión de la subvención
Una vez obtenida la correspondiente inscripción en el REMAC, deberá comunicarlo al servicio que encargado de la tramitación de esta convocatoria).
Reformulación
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades o proyectos a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS, se podrá instar a la persona beneficiaria a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones.
Ninguno
Titular de la Concejalía del Area de Bienestar Social, Participación e Igualdad
Normativas relacionadas
20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña (del 04 de junio al 02 de julio, ambos inclusive).
Formulario web, debidamente cubierto.
MEMORIA: Memoria explicativa de la actividad, proyecto o actuación ANEXO S.1.
PRESUPUESTOS: Presupuestos de ingresos y gastos de la actividad ANEXO S.2.
OTRAS SUBVENCIONES: Certificado sobre subvenciones concedidas y solicitadas (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)
PREVISIÓN DE CONTRATACIÓN: Declaración sobre previsión de contratación con personas o entidades vinculadas (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)
CARGOS REPRESENTATIVOS Y DOMICILIO SOCIAL: Certificación acreditativa de los cargos representativos y domicilio social (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)
DOCUMENTACIÓN YA PRESENTADA: Declaración de documentación ya presentada previamente en el Ayuntamiento de A Coruña por la entidad (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)
DATOS BANCARIOS: Certificación datos bancarios de la entidad solicitante. (SE CUBRE EN EL FORMULARIO WEB)
ESTATUTOS: Copia de los estatutos de la entidad.
REMAC: Resolución de inscripción en el REMAC. En el supuesto de no estar inscritos en REMAC, deberá solicitar su inscripción en el servicio correspondiente.
OTRA DOCUMENTACIÓN: Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para su mejor valoración o detalle mediante una memoria complementaria cuya extensión máxima será de 6 folios.
DOCUMENTACIÓN PARA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Anexo J.0 - Solicitud justificación de la subvención concedida.
Anexo J.1 - Memoria explicativa de la actividad
Anexo J.2 - Balance de ingresos y gastos
Anexo J.3 - Relación detallada de ingresos y gastos
Anexo J.3A - Certificación individualizada sobre indemnizaciones por razón de servicio
Documentos relacionados
NO ADMITE TRAMITACIÓN PRESENCIAL. ES OBLIGATORIA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=2322
El plazo máximo de resolución y notificación/publicación de la concesión de las subvenciones es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorio
Recursos posibles:
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