HUR
Telemático, Presencial
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Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Registros y censos
Medio ambiente
Medio Ambiente, Sanidad, Cementerios, Parques y Jardines
Si
Con esta iniciativa, el Ayuntamiento promueve las huertas urbanas como una opción de ocio saludable y terapéutica, dirigida al vecindario interesado en la agricultura tradicional empleando prácticas ecológicas, con una finalidad social, educativa, ambiental, terapéutica, participativa e integradora.
Esta edición del programa está diseñada para el uso de los terrenos por parte de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y centros de enseñanza. El uso individual de las huertas quedará reservado para los parques de Visma, Nuevo Mesoiro, Eirís y Adolfo Suárez, y el uso colectivo de los terrenos se desarrollará en los parques de Oza y Carlos Casares.
Las personas empadronadas en el Ayuntamiento de A Coruña con una antigüedad mínima de un año y que cumplan el resto de requisitos, podrán solicitar la autorización para lo uso de un huerto que podrán disfrutar desde marzo de 2026 hasta el 31.12.2029.
En esta nueva convocatoria, las adjudicaciones se harán por unidad familiar, comprendida por aquellas personas que convivan y estén empadronadas en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellas.
Huertos urbanos 2026
Desde el 19/01/2026 hasta el 30/01/2026
Podrán optar a los huertos las personas físicas, los centros públicos de enseñanza y asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas físicas:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar inscrito/a en el Padrón municipal de A Coruña, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
c) Disponer de la autonomía suficiente para realizar las tareas básicas del huerto, directamente o con apoyo, y contar con capacidad de obrar.
d) No tener deudas tributarias en el período ejecutivo con el Ayuntamiento de A Coruña.
e) No haber sido objeto de revocación de un huerto en una convocatoria anterior.
2. Centros públicos de enseñanza y asociaciones sin ánimo de lucro:
a) Que tengan su sede social o delegación en el término municipal de A Coruña.
b) Que acrediten, mediante sus estatutos, su carácter social, pedagógico, terapéutico o ambiental.
c) No tener deudas tributarias en el período ejecutivo con el Ayuntamiento de A Coruña.
d) No haber sido objeto de revocación de un huerto en una convocatoria anterior.
La firma de la solicitud para la presente convocatoria supone la autorización expresa para la comprobación de oficio de estos requisitos por el Ayuntamiento de A Coruña.
Los requisitos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, y durante todo el período de vigencia de la correspondiente autorización.
Solo se permite la adjudicación de un huerto por unidad familiar, entendiendo por unidad familiar aquellas personas que convivan y estén empadronadas en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellas.
Gratuito.
Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
En el caso de personas físicas, únicamente se puede presentar una única solicitud por domicilio indicando todos los integrantes que vayan a trabajar en el huerto.
Normativas relacionadas
10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOP y en la página Coruna sostenible
*Nota: En caso de que los documentos exigidos en los apartados ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de A Coruña, la persona solicitante se podrá acoger al establecido en el artículo 53.1, apartado d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, de ser el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente le podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se les podrá requerir que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
Personas físicas:
Cada unidad familiar podrá realizar una única solicitud de adjudicación en una de las siguientes localizaciones de huertas urbanas: San Pedro de Visma, Novo Mesoiro, Parque de Eirís o Parque de Adolfo Suárez.
En el caso de que se indique más de una localización, la solicitud quedará anulada.
La documentación que deberán presentar será la siguiente:
Solicitud/declaración responsable conforme al modelo que se recoge en el anexo I, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
No se tendrán en cuenta las solicitudes de huertos que no vayan acompañadas de la declaración responsable recogida en el anexo I, debidamente cumplimentada.
Se podrá acercar la documentación para incluir nuevas personas convivientes que cumplan los requisitos en cualquier momento durante la vigencia de la convocatoria a través del registro municipal.
Personas jurídicas:
Cada asociación o centro de enseñanza podrá realizar una única solicitud de adjudicación para cualquiera de las siguientes localizaciones de huertas urbanas: Parque de Oza o Parque Carlos Casares.
En caso de querer hacer la solicitud para los dos parques, deberá indicar la orden de preferencia tal y como se señala en la solicitud.
La documentación que deberán presentar será la siguiente:
1. Solicitud/declaración responsable conforme al modelo que se recoge en el anexo II, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. Copia de los estatutos de la entidad y del Reglamento interno, en su caso.
3. Memoria explicativa del proyecto social, pedagógico, terapéutico o ambiental para desarrollar en la huerta urbana. Máximo 20 páginas -10 hojas- (letra Arial, tamaño 11, entreliñado sencillo), en la que se expliquen los siguientes aspectos:
- Objetivo general y objetivos específicos del proyecto.
- Justificación de cómo se utilizará la eco huerta para conseguir los objetivos específicos propuestos.
- Justificación del colectivo de personas a las que se destina el proyecto.
- Metodología y planificación de las actividades de comunicación e integración con el resto de las personas usuarias de las eco huertas y con el resto del vecindario.
Para determinar la sede social de la entidad se tendrá en cuenta el domicilio que figure nos sus estatutos. De modificarse el domicilio social, deberá acreditarse su modificación en el registro correspondiente. En todo caso, se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad solicitante esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Coruñesas. En caso de existir delegación de la entidad, esta deberá acreditarse mediante lo contrato o el documento de valor jurídico similar a nombre de la entidad en la que conste que su utilización será para actividades de la propia entidad.
No se tendrán en cuenta las solicitudes de huertos que no vayan acompañadas por la declaración responsable recogida en el anexo II, debidamente cumplimentada.
Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar en la solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Tres meses
Desestimatorio
Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:
Otras versiones
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