HUR
Telemático, Presencial
Descarga y envío del formulario
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Registros y censos
Medio ambiente
Medio Ambiente, Sanidad, Cementerios, Parques y Jardines
Si
Con esta iniciativa, el Ayuntamiento promueve las huertas urbanas como una opción de ocio saludable y terapéutica, dirigida al vecindario interesado en la agricultura tradicional empleando prácticas ecológicas, con una finalidad social, educativa, ambiental, terapéutica, participativa e integradora.
Esta edición del programa está diseñada para el uso de los terrenos por parte de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y centros de enseñanza. El uso individual de las huertas quedará reservado para los parques de Visma, Nuevo Mesoiro, Eirís y Adolfo Suárez, y el uso colectivo de los terrenos se desarrollará en los parques de Oza y Carlos Casares.
Las personas empadronadas en el Ayuntamiento de A Coruña con una antigüedad mínima de un año y que cumplan el resto de requisitos, podrán solicitar la autorización para lo uso de un huerto que podrán disfrutar desde marzo de 2026 hasta el 31.12.2029.
En esta nueva convocatoria, las adjudicaciones se harán por unidad familiar, comprendida por aquellas personas que convivan y estén empadronadas en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellas.
Huertos urbanos
Desde el 25/10/2023 hasta el 08/11/2023
Podrán concurrir al presente procedimiento las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
También podrán concurrir al presente procedimiento los centros públicos de enseñanza y las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan su sede social o delegación en el término municipal de A Coruña y que acrediten, mediante sus estatutos, su carácter social, pedagógico, terapéutico o ambiental.
Las asociaciones deberán carecer de deudas de naturaleza tributaria en el período ejecutivo con el Ayuntamiento de A Coruña.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, y durante todo el período de vigencia de la correspondiente autorización.
La autorización será personal e intransferible. El órgano municipal competente podrá revocar y dejar sin vigencia a autorización, si se incumplen de forma sobrevenida los requisitos señalados en este artículo, o se se da alguna otra de las circunstancias que las normas de esta convocatoria prevean como causa de revocación.
Se establecen las siguientes categorías de beneficiarias/los:
Gratuito.
Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
En la solicitud deberán detallar expresamente:
Normativas relacionadas
15 días naturales desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en la página Coruna sostenible
*Nota: En el caso de que los siguientes documentos exigidos ya obrasen en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de A Coruña, la persona solicitante se podrá acoger al establecido en el artículo 53.1, letra d, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, de ser el caso, emitidos, y siempre y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente le podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se les podrá requerir que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
Personas físicas:
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el 31 de diciembre de 2022. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad familiar las personas que convivan en el mismo domicilio y estén vinculadas por razones de matrimonio o cualquier otra forma de relación análoga, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente.
Personas jurídicas:
Las asociaciones o los centros de enseñanza interesados deberán presentar una declaración responsable/solicitud conforme al modelo que se recoge en el Anexo II (Mod.0781 disponible en el apartado: "Documentos relacionados"), de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Aportarán, junto con la declaración responsable/solicitud del Anexo II (Mod.0781), la siguiente documentación:
Se tendrá en cuenta, para determinar la sede social de la entidad, el domicilio que figure nos sus estatutos. De modificarse el domicilio social, deberá acreditarse su modificación en el registro correspondiente. En todo caso, se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad solicitante esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Coruñesas. En el caso de existir delegación de la entidad, esta deberá acreditarse mediante lo contrato o el documento de valor jurídico similar a nombre de la entidad en la que conste que su utilización será para actividades de la propia entidad.
Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar en la solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Tres meses
Desestimatorio
Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:
Otras versiones
Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible